CONSIDERANDO
Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto provincial 2522 del 12 de septiembre de 2025 en la reunión del 15 de octubre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 2522/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 4 de mayo de 2026, a las explotaciones de citrus que se encuentran ubicadas en el distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo y viento ocurrido el 5 de mayo de 2025.
Que por el artículo 2° del referido decreto provincial 2522/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 4 de noviembre de 2025, a las explotaciones hortícolas que se encuentran ubicadas en el distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo y viento ocurrido el 5 de mayo de 2025.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 5 de mayo de 2025 y hasta el 4 de mayo de 2026, a las explotaciones de citrus, afectadas por granizo y viento, del distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 4 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,