CONSIDERANDO
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento el decreto provincial 2452 del 18 de septiembre de 2025 en la reunión del 15 de octubre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los artículos del 1° al 4° del citado decreto provincial 2452/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por inundación, declarado por el decreto provincial 1180/2025, desde el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones rurales de varias circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué de la provincia de Buenos Aires.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión estableció el 28 de febrero de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,