CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de noviembre de 2024, estableciéndose el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS ($ 96.465,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CVOS ($ 192.930,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2024, Acta N° 142, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de diciembre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,