CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Res. RENATRE 1756 de fecha 20/11/24 se incrementaron los montos, de la Prestación por Desempleo, del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por Ley N° 25.191, a partir del mes de diciembre 2024, estableciendo el monto mínimo de la prestación por desempleo en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de enero de 2025, Acta N° 145/25 resolvió aprobar un incremento de un CINCO POR CIENTO (5%) de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, ascendiendo dicho valor al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del/la trabajador/a, para las prestaciones cuyo otorgamiento se apruebe a partir de marzo de 2025.
Que asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento de un QUINCE POR CIENTO (15%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 CVOS ($ 115.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 230.000,00), a partir del mes de marzo de 2025.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,