CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mentada ley.
Que mediante la Resolución Nº 542 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los requisitos sobre instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario, para el registro y habilitación sanitaria de establecimientos avícolas de producción.
Que posteriormente, por Resolución N° 106 del 13 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reguló la disposición de los residuos generados por dichos establecimientos.
Que la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de todos los productores pecuarios del país.
Que la Resolución N° 1 de 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados, autorizados por este Servicio Nacional para realizar las tareas inherentes a los distintos Programas Sanitarios autorizados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que debido a la experiencia obtenida en la aplicación de las normas vigentes, al desarrollo de la producción avícola en la REPÚBLICA ARGENTINA y a la necesidad de simplificar y unificar la normativa, se requiere actualizar los procedimientos, las exigencias y las metodologías establecidas para la habilitación de granjas.
Que la situación epidemiológica mundial de la influenza aviar constituye un serio riesgo, especialmente para países libres y con una producción avícola industrial tan importante como la REPÚBLICA ARGENTINA, justificando que se tomen todas las medidas de prevención, como lo es la bioseguridad, para evitar el ingreso de la enfermedad, y permitir su rápido control y erradicación ante un eventual ingreso de la misma.
Que una deficiente implementación de las medidas de manejo, higiene y bioseguridad conlleva a un aumento de los riesgos de introducción y difusión de enfermedades aviares que pueden afectar la producción, comercialización y salud pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD AVÍCOLA (CONASA) ha tomado conocimiento y colaborado en la elaboración de la presente norma.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado intervención.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) abrió un proceso de Consulta Pública Nacional por el cual fue publicada en su página web durante TREINTA (30) días.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,