CONSIDERANDO
Que a través del artículo 1 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado por el Decreto N° DCTO-2023-565-APN-PTE del 31 de octubre de 2023, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a implementarse en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que a través del artículo 2 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que, a su vez, a través del artículo 3 del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE se facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que, asimismo, por el artículo 4 del mentado Decreto se previó el traspaso de la totalidad de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que por el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se estableció que esta Secretaría es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y que está facultada para dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.
Que por el artículo 5 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los criterios de transferencia y distribución de la población del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” en el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO prevén, entre las prestaciones ofrecidas por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que los beneficiarios del citado Programa podrán participar en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentadas por la Resolución N° 905/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que a fin de dar operatividad a la participación de la población beneficiaria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como también ordenar la articulación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO con tales políticas públicas, deviene necesario realizar adecuaciones y adaptaciones en sus reglamentos.
Que, asimismo, resulta pertinente posibilitar que los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que al momento de su traspaso desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” se encontraran participando en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL continúen su participación en tales proyectos en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 3 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se sustituyó el Apartado XVII del Anexo I Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableciéndose la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, bajo su dependencia, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentran el de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
Que el Servicio Jurídico de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,