CONSIDERANDO
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover la contratación de trabajo registrado por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social, entre ellos los trabajadores y las trabajadoras rurales.
Que los trabajadores y las trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales se hallan expuestos y expuestas a mayores niveles de informalidad y precariedad.
Que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, resulta pertinente adoptar mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado, en particular de los beneficiarios y las beneficiarias de programas de empleo que se encuentren en situación de disponibilidad laboral.
Que la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de programas de empleo en el empleo registrado, es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos familiares.
Que, en función de ello, es prioritario asegurar la complementariedad entre los programas y el acceso al trabajo registrado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Resolución N° 63 RESOL-2023-63-APN-MT del 8 de febrero del 2023 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014 y se estableció que el monto de la ayuda económica mensual del programa podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que en función de incentivar la contratación de trabajo registrado resulta pertinente adecuar el PROGRAMA INTERCOSECHA, a fin de permitir que durante la percepción del mismo pueda encontrarse con empleo registrado instrumentado mediante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,