CONSIDERANDO
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 151/2023 se determinó la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que se ha advertido en la misma un error material involuntario en la redacción del Articulado, por lo que corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t o 2017).
Por ello,