CONSIDERANDO
Que la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció los plazos de pago de los derechos de exportación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de todos los productos alcanzados por la Ley 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que el Decreto Nº 230 del 4 de marzo de 2020 introdujo diversas modificaciones en lo relativo al plazo de pago para las exportaciones previstas por dicha normativa.
Que, en función de las modificaciones introducidas, existen posiciones arancelarias cuyo plazo de pago establecido ha quedado impreciso, situación que corresponde aclarar.
Que, en consecuencia, procede modificar el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP.
Que, por otro lado, el régimen de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) denominado “DJVE-30”, deberá seguir las mismas pautas que para el régimen general, entendiéndose que el pago se deberá efectuar dentro del plazo que corresponda a los diversos productos contenidos en cada uno de los anexos.
Que, asimismo, procede modificar el Anexo II de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP, ajustándolo a las nuevas pautas que surgen del antedicho Decreto Nº 230/20.
Que habida cuenta que la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formalizado modificaciones con respecto a diversas partidas arancelarias vinculadas con los productos agrícolas Arvejas y Garbanzos, resulta necesario proceder a incorporar las citadas novedades en el Anexo respectivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones, y por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351.
Por ello,