CONSIDERANDO
Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto provincial 2113 del 14 de agosto de 2025, en la reunión del 15 de septiembre de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 2113/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 30 de agosto de 2025, a las explotaciones de soja que se encuentran ubicadas en el distrito Rincón de Nogoyá del departamento Victoria y hortícolas que se encuentren ubicadas en el distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo.
Que por el artículo 2° del referido decreto provincial 2113/2025 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones de nuez pecán que se encuentran ubicadas en el distrito Primero del departamento Colón de la Provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Entre Ríos, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 30 de agosto de 2025 y el 28 de febrero de 2026, respectivamente, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,