ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025, a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por inundación en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del partido de Chivilcoy, en las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones V, VI, VII y XIII del partido de General Lamadrid, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco y en las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte de la provincia de Buenos Aires.