CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por el Decreto N° 711/21 se estableció el marco general para que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivo destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado.
Que, asimismo, una de las políticas utilizadas para promover la inserción en el empleo asalariado registrado es la reducción transitoria de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social.
Que, mediante el Decreto N°551/22 se derogó el Decreto Nº 711 del 18 de octubre de 2021 y se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que el mencionado Decreto establece que en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al decreto, podrán obtener los beneficios dispuestos en los Artículos 3° y 4°, los cuales determinan que se deberá imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al decreto y que las reducciones de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el Artículo 5° del decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).
Que, por otra parte, por el Decreto N° 551/2022 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, con otros de similar naturaleza.
Que por la Resolución conjunta N°4/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se establecieron dentro de su ANEXO los programas sociales, educativos y de empleo que se encontraban incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que por la mencionada Resolución se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como uno de los incluidos dentro del marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 5267/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las empleadoras y los empleadores a efectos de acceder al beneficio de la reducción de contribuciones patronales, previsto por el Decreto N° 551/2022.
Que con el fin de compatibilizar los beneficios previstos por el Decreto N° 551/2022 al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, deviene necesario adecuar el Reglamento aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,