Texto según Resolución Nº 84/2023 UIF
Artículo 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados:
i) en los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como:
1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios.
3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios.
ii) en los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como:
1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.
3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago.
iii) en los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
i) A los efectos de la presente resolución, en los casos de fideicomisos financieros con oferta pública, son clientes:
1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:
- Los Fiduciantes.
- Los Financistas en contratos de underwriting.
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
- Los Beneficiarios.
- Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.
- Los Fideicomisarios.
2) De los Agentes Colocadores y de todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
- Los Beneficiarios.
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios (con motivo de las sucesivas negociaciones secundarias).
- Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.
- Los Fideicomisarios.
ii) A los efectos de la presente resolución, en los restantes fideicomisos, son clientes:
1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:
- Los Fiduciantes.
- Los Financistas en contratos de underwriting.
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
- Los Fideicomisarios.
2) De los Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o Vendedores de Valores Fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago:
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
- Los Fideicomisarios.
iii) Asimismo quedan comprendidas en el concepto de “cliente” las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de VEINTICUATRO (24) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de VEINTICUATRO (24) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario. (Vigencia a partir del 1/07/23)
c) Fideicomiso: se entiende por fideicomiso a aquellos regidos bajo las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y a los trust, a las figuras fiduciarias, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el exterior, de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.
d) Residentes en el país: se consideran residentes en el país aquellas Personas Físicas o Jurídicas que revistan tal condición conforme a las normas establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su decreto reglamentario.
e) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la Resolución de la UIF vigente en la materia.
f) Reportes sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
g) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
h) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relación con el Perfil de Cliente (conforme artículo 20 de la presente) o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
i) Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
j) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda. (Vigencia a partir del 1/07/23)
Texto según Resolución Nº 50/2022 UIF
Artículo 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados:
i) en los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como:
1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios.
3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios.
ii) en los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como:
1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.
3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago.
iii) en los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
i) A los efectos de la presente resolución, en los casos de fideicomisos financieros con oferta pública, son clientes:
1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:
- Los Fiduciantes.
- Los Financistas en contratos de underwriting.
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
- Los Beneficiarios.
- Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.
- Los Fideicomisarios.
2) De los Agentes Colocadores y de todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
- Los Beneficiarios.
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios (con motivo de las sucesivas negociaciones secundarias).
- Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.
- Los Fideicomisarios.
ii) A los efectos de la presente resolución, en los restantes fideicomisos, son clientes:
1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:
- Los Fiduciantes.
- Los Financistas en contratos de underwriting.
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
- Los Fideicomisarios.
2) De los Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o Vendedores de Valores Fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago:
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
- Los Fideicomisarios.
iii) Asimismo quedan comprendidas en el concepto de “cliente” las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.
c) Fideicomiso: se entiende por fideicomiso a aquellos regidos bajo las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y a los trust, a las figuras fiduciarias, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el exterior, de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.
d) Residentes en el país: se consideran residentes en el país aquellas Personas Físicas o Jurídicas que revistan tal condición conforme a las normas establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su decreto reglamentario.
e) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la Resolución de la UIF vigente en la materia.
f) Reportes sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
g) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
h) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relación con el Perfil de Cliente (conforme artículo 20 de la presente) o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
i) Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
TEXTO VIGENTE SEGUN RESOLUCIÓN Nº 112/2021 UIF
Artículo 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados:
i) en los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como:
1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
2) Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios.
3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios.
ii) en los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como:
1) Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
2) Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.
3) Agentes de Depósito, Registro y/o Pago.
iii) en los Fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
i) A los efectos de la presente resolución, en los casos de fideicomisos financieros con oferta pública, son clientes:
1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:
- Los Fiduciantes.
- Los Financistas en contratos de underwriting.
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
- Los Beneficiarios.
- Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.
- Los Fideicomisarios.
2) De los Agentes Colocadores y de todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la colocación inicial.
- Los Beneficiarios.
- Los Inversores/Tenedores de Valores Fiduciarios (con motivo de las sucesivas negociaciones secundarias).
- Los Tenedores de Valores Fiduciarios con motivo de la liquidación final de los mismos.
- Los Fideicomisarios.
ii) A los efectos de la presente resolución, en los restantes fideicomisos, son clientes:
1) De los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario:
- Los Fiduciantes.
- Los Financistas en contratos de underwriting.
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
- Los Fideicomisarios.
2) De los Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o Vendedores de Valores Fiduciarios:
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
3) De los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago:
- Los Inversores/Tenedores de valores fiduciarios.
- Los Beneficiarios.
- Los Fideicomisarios.
iii) Asimismo quedan comprendidas en el concepto de “cliente” las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.
iv) En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000) o su equivalente en otras monedas.
A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario.
- Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poder de los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000) o su equivalente en otras monedas.
c) Fideicomiso: se entiende por fideicomiso a aquellos regidos bajo las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y a los trust, a las figuras fiduciarias, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidos en el país o en el exterior, de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.
d) Residentes en el país: se consideran residentes en el país aquellas Personas Físicas o Jurídicas que revistan tal condición conforme a las normas establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su decreto reglamentario.
e) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la Resolución de la UIF vigente en la materia.
f) Reportes sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
g) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
h) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relación con el Perfil de Cliente (conforme artículo 20 de la presente) o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
i) Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.