CONSIDERANDO
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o privadas que reúnan las características establecidas por su reglamentación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-152-APN-MT aprobó los lineamientos generales de funcionamiento del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDA SOCIAL.
Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que con el objetivo de fortalecer la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y agilizar y simplificar su operatoria, deviene necesario adecuar aspectos vinculados a sus circuitos y procedimientos de gestión.
Que, asimismo, resulta pertinente continuar integrando las herramientas del PORTAL EMPLEO a la operatoria de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, así como también actualizar otras previsiones de su reglamento en función de la experiencia colectada durante su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y modificatorios, y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.
Por ello,