CONSIDERANDO
Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en la República Argentina al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren sus artículos 31, 32 y 33, el que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.
Que, habiendo fenecido el plazo instaurado por la normativa para la manifestación de la referida adhesión y subsistiendo motivos de carácter sistémico que no han permitido, en algunos casos, culminar el proceso, resulta menester encomendar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que dicte las normas que autoricen, ante tales situaciones, a que pueda finalizarse con dicho trámite.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,