CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I - Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento y/o distanciamiento social, actualmente vigentes.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.
Que por el citado esquema de asistencia de emergencia se previó la asignación de ayudas económicas individuales, por un plazo de SIETE (7) meses, a los socios trabajadores y socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias.
Que en virtud de la prolongación de los efectos de la pandemia en el nivel de actividad económica y en el nivel de ingresos de las unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deviene necesario no desatender la problemática que continúa afectando a dicho colectivo de trabajadoras y trabajadores.
Que a estos fines, resulta pertinente otorgar, por única vez, una ayuda económica de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades productivas autogestionadas que completaron, o completen, la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,