CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021 se aprobaron los Lineamientos Generales del PORTAL EMPLEO, que consiste en una plataforma digital pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto.
Que, asimismo, el Decreto N° 711/2021 prevé que las acciones a desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.
Que en ese marco, las necesidades de diversos sectores de la actividad económica y productiva, demandan la realización de algunas adecuaciones y modificaciones al Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en orden a hacerlo más ágil, efectivo y eficiente.
Que a tal efecto, resulta pertinente otorgar un rol de mayor preponderancia a las herramientas tecnológicas y funcionalidades ofrecidas por el PORTAL EMPLEO.
Que la suscripción de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, en cuanto impactan sobre la administración del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, requiere de la designación del área responsable de la determinación de los cupos y demás parámetros correspondientes a su ejecución, siendo conducente a tal respecto, a fin de sostener su efectividad y eficacia, asignar tal misión a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de esta Secretaría.
Que, asimismo, deviene necesario adecuar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a las previsiones del Decreto N° 493/2021, por el cual se derogara el Decreto N° 304/2017, norma que preveía su instrumentación a través del citado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,