CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que por su parte, el artículo 20 de la citada Ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, por su parte, las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 22.400 regulan los seguros, las entidades de seguro y su control y el régimen de los productores asesores de seguro, respectivamente.
Que mediante la Resolución UIF N° 28/18 se establecieron los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados correspondientes al sector asegurador, regulados por las Leyes mencionadas precedentemente o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan; deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
Que desde la entrada en vigencia de la normativa señalada se supervisó la labor de los Sujetos Obligados, y como resultado de la misma se han advertido cuestiones que deben actualizarse y reestructurarse en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada.
Que se conformaron mesas de trabajo y se formularon consultas a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a los efectos de que realice los aportes y contribuciones que estimare necesarios en función de su experiencia y los cambios advertidos en relación al sector.
Que luego, en el proceso de elaboración de la presente, se consultó a los representantes de los Sujetos Obligados cuyas opiniones han sido evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.
Que por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que de conformidad con el enfoque basado en riesgos el sector asegurador debe entender la probabilidad de que los riesgos de LA/FT ocurran y el impacto que puedan tener en cada una de las entidades del sector y posiblemente en la economía nacional a gran escala, en caso de materializarse.
Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su ley de creación, corresponde modificar el marco regulatorio vigente emitido respecto del sector asegurador con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.
Que en la norma propuesta se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.
Que del resultado de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA y FT/FP para el sector asegurador surgió la necesidad de limitar los Sujetos Obligados, Intermediarios de Seguros y Agentes, a aquellos que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro.
Que de los informes publicados por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA titulados “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” (2022) y “Análisis y Evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas de los Sujetos Obligados” (2022) surge la necesidad de mejorar algunos aspectos vinculados a las temáticas referidas.
Que a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de República Argentina y actualizar la normativa de aplicación del sector asegurador se consideró necesario distinguir las obligaciones de cumplimiento respecto de los Sujetos Obligados que comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro, y los procedimientos de Debida Diligencia respecto de los clientes que los contratan, en el entendimiento de que representan un mayor riesgo inherente de LA/FT/FP, de acuerdo con la reciente ENR de LA, y el GAFI.
Que, a su vez, se consideró procedente readecuar el mecanismo de actualización automático que utiliza el parámetro del Salario, Mínimo, Vital y Móvil y algunas obligaciones relativas a cada Sujeto Obligado relacionado con el sector asegurador, considerando el enfoque basado en riesgo
Que se han identificado supuestos considerados de riesgo alto, y que en consecuencia conllevan la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los Sujetos Obligados.
Que adicionalmente, se han incorporado señales de alerta orientativas sujetas a análisis de los Sujetos Obligados a fin de determinar si correspondería efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.
Que se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento y una eficaz implementación de la misma por parte de los Sujetos Obligados, y en miras a dicho cometido, para que puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos en consecuencia, se proyecta la entrada en vigencia de la norma de modo diferido.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigente para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA y FT.
Que se ha realizado la consulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley N° 25.246.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,