CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de abril de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00) y el monto máximo a PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 17 de abril de 2024, Acta N° 135, resolvió aprobar el incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024, establecimiento el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
Que la Gerencia, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,