CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es, trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes, a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que, en el marco de tal esquema de prestaciones, el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé la asignación de asistencia económica a las unidades productivas autogestionadas destinatarias para el fortalecimiento de su desarrollo y sostén de los puestos de trabajo.
Que a efectos de dar ejecutividad a la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y, en función de las experiencias obtenidas desde el dictado de sus correspondientes reglamentos operativos, resulta necesario adecuar los parámetros y procedimientos de los mismos.
Que la modificación de los correspondientes reglamentos operativos tiene por finalidad mejorar la implementación de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES respecto de la modalidad de financiamiento y, habilitar un procedimiento para que las Instituciones participantes de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO puedan solicitar que sean contempladas propuestas de modificación en los proyectos presentados, con el objeto de coadyuvar a una mejor implementación y prosecución de los fines buscados cuando las contingencias ocurridas en los plazos de ejecución previstos así lo requieran.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y sus modificatorias.
Por ello,