CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras en forma asociativa.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO establece líneas de asistencia para las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su modificatoria N° 498/2014, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a las unidades productivas autogestionadas en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que deviene necesario actualizar el texto del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en función de la actual estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobada por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Que, asimismo, en función de la experiencia colectada en la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deviene necesario adecuar las previsiones de su Reglamento Operativo en lo atinente al circuito administrativo de evaluación y aprobación de propuestas, y a los instrumentos operativos de gestión.
Que, por otra parte, resulta pertinente armonizar y adecuar las previsiones contenidas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el “Reglamento para la Rendición de Cuentas de Transferencias Autorizadas por la Secretaría de Empleo a entidades provinciales y municipales”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en igual sentido y para un mejor orden administrativo, resulta pertinente integrar las previsiones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su modificatoria, al Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios y por el Artículo 3° de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Por ello,