Texto vigente según Resolución Nº 56/2024 UIF
ARTÍCULO 13. — Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF.
Deberán ser especialmente valoradas:
a) Las operaciones en las cuales las entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias sujetas al contralor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA pudieran encontrarse involucradas;
b) La detección durante el transcurso de los procedimientos de verificación y fiscalización en el marco de la Ley Nº 21.526 y de la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, de operaciones en las cuales se observaren las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
1) Depósitos o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros, y/o que su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio;
2) Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa aparente, especialmente cuando los mismos son transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente;
3) Depósitos de dinero en efectivo, efectuado por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante;
4) Depósitos u otras transacciones que involucren instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad;
5) Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad;
6) Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos o monedas extranjeras o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente;
7) Operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre;
8) Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados, asciende a una importante suma y no se condice con la actividad declarada.
9) Cuentas de personas físicas o jurídicas que se utilizan para recibir o depositar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.
10) Balanceo de los pagos con los depósitos realizados en el mismo día o en el día anterior.
11) Depósitos y/o retiros de sumas importantes de dinero de una cuenta que registra períodos de inactividad.
12) Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.
13) Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencias o medios electrónicos de pagos (MEP), que no están justificados por las características y volumen de negocio del cliente.
14) Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y el negocio del cliente.
15) Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de las compañía/s u organización/es estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore";
16) Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sean lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".
17) Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada, como así también el perfil del cliente.
18) Cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago.
19) Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.
20) Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio o actividad del cliente.
21) Operaciones de comercio exterior —importaciones y exportaciones— articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercaderías.
22) Exportaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de exportación.
23) Importaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de importación.
24) Transferencias electrónicas que no contienen todos los datos necesarios para poder reconstruir la transacción.
25) Operaciones de comercio exterior —especialmente transferencias— que tengan como originante o beneficiario, a una fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, que no pueda acreditar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar encuadrado dentro del perfil de cliente aportado por dicha organización.
26) Inversiones en compra de papeles públicos o privados dados en custodia a la entidad financiera cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente.
27) Depósitos o transferencias de préstamos "back-to-back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
28) Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.
29) Utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión especiales cuyo titular resulta ser la propia entidad financiera. Como por ejemplo: cuando se trate de operaciones vinculadas con fondos comunes de inversión.
30) Operaciones habituales con valores negociables —títulos valores—, mediante la utilización de la modalidad de compraventa en el día y por idénticos volúmenes y valores nominales, aprovechando diferencias de cotización, cuando no condicen con la actividad declarada y el perfil del cliente.
31) Aportes de capital efectuados a entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.
32) Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.
33) Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.
34) Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías financieras o cambiarias por valores muy disímiles a los de mercado.
35) Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concierten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.
36) Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria.
37) Transferencias de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
38) Clientes presentados por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
39) Entidades que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
40) Acumulación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.
41) Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los mismos.
42) Operaciones frecuentes con cheques de viajero, giros en divisas u otros instrumentos negociables, que no condicen con la actividad declarada o el perfil del cliente.
43) Transacciones internacionales para clientes/cuentas sin contarse con los antecedentes necesarios sobre dichas transacciones, o donde el negocio declarado del cliente no justifica dicha actividad.
44) Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar claramente dichas transacciones.
45) Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recolectar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo a beneficiarios extranjeros.
46) Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
47) Clientes que cancelan inesperadamente préstamos.
48) Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.
49) Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción.
50) Dejar ejecutar las garantías para la amortización o cancelación de los préstamos. Se debe prestar especial atención cuando se haya utilizado el importe de ellos para actividades comerciales o transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin causa económica aparente que lo justifique.
51) Clientes que solicitan préstamos para capital de trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie una justificación económica o jurídica para ello.
52) Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio;
53) En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
54) En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.
Texto original según Resolución Nº 12/2011 UIF
ARTÍCULO 13. — Reporte de Operaciones Sospechosas. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reportar, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, considere sospechosas de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas:
a) Las operaciones en las cuales las entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias sujetas al contralor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA pudieran encontrarse involucradas;
b) La detección durante el transcurso de los procedimientos de verificación y fiscalización en el marco de la Ley Nº 21.526 y de la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, de operaciones en las cuales se observaren las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
1) Depósitos o extracciones por montos importantes no usuales de dinero en efectivo, efectuados por personas físicas o jurídicas, siendo su operatoria normal la utilización de cheques u otros instrumentos financieros, y/o que su actividad declarada no justifique las transacciones por el tipo y volumen del negocio;
2) Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de personas físicas o jurídicas sin causa aparente, especialmente cuando los mismos son transferidos dentro de un breve espacio de tiempo, a un destino que no está normalmente relacionado con el cliente;
3) Depósitos de dinero en efectivo, efectuado por clientes mediante sucesivas operaciones por montos no significativos, pero el conjunto de tales depósitos es relevante;
4) Depósitos u otras transacciones que involucren instrumentos falsificados o de dudosa autenticidad;
5) Depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad;
6) Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos o monedas extranjeras o viceversa, sin que estén justificados por la actividad profesional o comercial del cliente;
7) Operaciones en las cuales el cliente no posea dentro del perfil declarado condiciones para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre;
8) Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados, asciende a una importante suma y no se condice con la actividad declarada.
9) Cuentas de personas físicas o jurídicas que se utilizan para recibir o depositar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o su negocio.
10) Balanceo de los pagos con los depósitos realizados en el mismo día o en el día anterior.
11) Depósitos y/o retiros de sumas importantes de dinero de una cuenta que registra períodos de inactividad.
12) Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.
13) Cuentas que efectúan movimientos de fondos de importancia a través de los sistemas internacionales de transferencias o medios electrónicos de pagos (MEP), que no están justificados por las características y volumen de negocio del cliente.
14) Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas sin finalidad o justificación en relación con la personalidad y el negocio del cliente.
15) Cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones, y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de las compañía/s u organización/es estén ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria "off shore";
16) Cuenta con firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sean lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria "off shore".
17) Cuenta abierta a nombre de una entidad, una fundación, una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada, como así también el perfil del cliente.
18) Cambio del nombre y la dirección del beneficiario de la carta de crédito justo antes del pago.
19) Cambio del lugar del pago de la carta de crédito.
20) Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiación comercial para mover dinero entre países, en los que dicho comercio no es lógico respecto al negocio o actividad del cliente.
21) Operaciones de comercio exterior —importaciones y exportaciones— articuladas con gran sofisticación a través de diversos mecanismos, donde no existe movimiento real de mercaderías.
22) Exportaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de exportación.
23) Importaciones ficticias o sobrefacturación/subfacturación de operaciones de importación.
24) Transferencias electrónicas que no contienen todos los datos necesarios para poder reconstruir la transacción.
25) Operaciones de comercio exterior —especialmente transferencias— que tengan como originante o beneficiario, a una fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, que no pueda acreditar fehacientemente el origen de los fondos involucrados. Asimismo, dicho origen debe estar encuadrado dentro del perfil de cliente aportado por dicha organización.
26) Inversiones en compra de papeles públicos o privados dados en custodia a la entidad financiera cuyo valor aparenta ser inapropiado, dado el tipo de negocio del cliente.
27) Depósitos o transferencias de préstamos "back-to-back" con sucursales, subsidiarias o filiales del banco, en áreas conocidas como paraísos fiscales o de países o territorios considerados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
28) Movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia.
29) Utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión especiales cuyo titular resulta ser la propia entidad financiera. Como por ejemplo: cuando se trate de operaciones vinculadas con fondos comunes de inversión.
30) Operaciones habituales con valores negociables —títulos valores—, mediante la utilización de la modalidad de compraventa en el día y por idénticos volúmenes y valores nominales, aprovechando diferencias de cotización, cuando no condicen con la actividad declarada y el perfil del cliente.
31) Aportes de capital efectuados a entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.
32) Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.
33) Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.
34) Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías financieras o cambiarias por valores muy disímiles a los de mercado.
35) Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan relación con las condiciones de mercado, o se concierten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real.
36) Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades, celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin tener una justificación valedera para dicha operatoria.
37) Transferencias de grandes cantidades de dinero hacia o desde el extranjero con instrucciones de pagar en efectivo.
38) Clientes presentados por una sucursal, filial o banco extranjero con base en países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
39) Entidades que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades, incluyendo operaciones telegráficas, hacia o desde países considerados como "paraísos fiscales" o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
40) Acumulación de grandes saldos, que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a cuentas en el exterior.
41) Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la cuenta, o sin que pasen a través de una cuenta de los mismos.
42) Operaciones frecuentes con cheques de viajero, giros en divisas u otros instrumentos negociables, que no condicen con la actividad declarada o el perfil del cliente.
43) Transacciones internacionales para clientes/cuentas sin contarse con los antecedentes necesarios sobre dichas transacciones, o donde el negocio declarado del cliente no justifica dicha actividad.
44) Transferencias electrónicas de grandes sumas de dinero que no contienen los datos que permitan identificar claramente dichas transacciones.
45) Uso de múltiples cuentas personales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recolectar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve período de tiempo a beneficiarios extranjeros.
46) Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o territorios considerados como "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL en la lucha contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del tipo anteriormente citado.
47) Clientes que cancelan inesperadamente préstamos.
48) Préstamos garantizados por terceras personas que no aparentan tener ninguna relación con el cliente.
49) Préstamos garantizados con propiedades, en los que el desembolso se hará en otra jurisdicción.
50) Dejar ejecutar las garantías para la amortización o cancelación de los préstamos. Se debe prestar especial atención cuando se haya utilizado el importe de ellos para actividades comerciales o transferido a otra sociedad, persona o entidad, sin causa económica aparente que lo justifique.
51) Clientes que solicitan préstamos para capital de trabajo e inmediatamente de acreditado los fondos los transfieren a cuentas en el exterior, sin que medie una justificación económica o jurídica para ello.
52) Realización de frecuentes ingresos de efectivo, por ventanilla o por depósito nocturno, o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique por el tipo y volumen de negocio;
53) En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
54) En caso que las entidades sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo.