CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que en virtud de las modificaciones incluidas en la Ley N° 24.467, por las Leyes Nros. 27.264 y 27.444, mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, entre muchas otras modificaciones, mediante la resolución mencionada se elevaron los requisitos a cumplir por las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” para estar en condiciones de solicitar un aumento del fondo de riesgo.
Que cabe recordar que, de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” ya autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese sentido, la Autoridad de Aplicación estableció, en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la regulación referente a las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, detallando los requisitos mínimos para acceder a la autorización y las condiciones generales del trámite.
Que, con el dictado de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se modificaron algunas exigencias y se agregaron otras, con el objeto de establecer parámetros claros y medibles que permitan controlar que los aumentos de Fondo de Riesgo se traduzcan en una mayor asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la cuestión sobre los aumentos de Fondo de Riesgo tiene especial relevancia en el desarrollo del financiamiento para dicha categoría de empresas, pero a su vez traen aparejados el correspondiente impacto fiscal de relevancia debido a los beneficios impositivos que las normas aplicables prevén en favor de quienes realizan los aportes, conforme lo prevé el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, es por ello que, con cada pedido de aumento, la Autoridad de Aplicación realiza un análisis puntual del caso planteado, la situación de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), del régimen en general y del contexto general del país y los lineamientos del Gobierno Nacional.
Que, en la práctica, cuando la Autoridad de Aplicación autoriza un aumento del fondo de riesgo, en el mismo acto administrativo particular establece el plazo en el cual debe integrarse el mismo, plazo que es relevante en orden a lo establecido por el apartado 4 del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, que dispone que, finalizado dicho plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.
Que en virtud del análisis que realiza, la Autoridad de Aplicación otorga autorizaciones de aumento de Fondo de Riesgo a quienes cumplen con los requisitos exigibles, aunque no necesariamente por los montos solicitados por la sociedad sino en orden a las circunstancias antes mencionadas.
Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida y, fundamentalmente, el contexto actual del país que hacen necesario tener un mayor control sobre el impacto fiscal de cada medida, se considera oportuno y conveniente modificar la normativa vigente en relación a los pedidos de autorización de aumentos del Fondo de Riesgo.
Que, en este estado de situación, por medio de la presente se incorporan cambios en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que, en ese sentido, se modifica el inciso 3 del Artículo 20 de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, estableciendo que el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses (o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo correspondiente) y que el monto del aumento a autorizar no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable a la fecha de solicitud del aumento ni la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Que, además, se incorpora un plazo mínimo que deberá transcurrir entre el último aumento otorgado y una nueva solicitud.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar los requisitos mínimos detallados en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, como se detallara precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,