CONSIDERANDO
Que, por el expediente citado en el visto, tramita la propuesta de modificación normativa efectuada por la Dirección de Supervisión mediante su Informe IF-2021-91557345-APN-DSUP#UIF, con el objeto de proceder a adecuar los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013; y establecer un mecanismo de actualización periódico y automático.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), y otros delitos económicos complejos. La actividad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desarrolla en torno al control, detección, investigación y sanción de los delitos de LA/FT con el fin de contribuir en la protección de la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, las Resoluciones UIF N° 127/2012 y N° 489/2013 y sus modificatorias, reglamentan las obligaciones comprendidas en el sistema preventivo del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (PLA/FT) que deben cumplir los Sujetos Obligados de los sectores de registro y compraventa de automotores, conforme a los incisos 6 y 21 del Artículo 20 de la Ley 25.246, respectivamente.
Que, las mencionadas resoluciones, establecen respecto de la política de identificación y conocimiento de los clientes, el deber por parte de los Sujetos Obligados de definir el perfil de ellos y requerirles documentación respaldatoria cuando las operaciones que realicen superen un monto definido en la normativa, y que dicha cuantía deberá ser adecuada por esta UNIDAD cuando el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%).
Que, por otra parte, desde el dictado de la Resolución UIF N° 117/2019 los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 50/2013, 30/2017, 21/2018, 28/2018 y 117/2019.
Que, al considerar el informe sobre Índices de Precios del Sector Automotor (IPSA) correspondiente al periodo del mes de agosto del año 2021, publicado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A), el IPSA (base enero 2020=100) calculado para el mes de agosto del corriente, presenta un valor de 198,2, mientras que el correspondiente al mes de febrero del año 2021 presenta un valor de 152,6, significando ello un incremento del IPSA para el lapso comprendido entre el mes de febrero y agosto 2021 del 29,88%, superior al parámetro dispuesto en las Resoluciones UIF N° 127/2012 y N° 489/2013.
Que, a su vez, el IPSA correspondiente al mes de noviembre del año 2019, mes durante el cual tuvo lugar la última adecuación de los montos dispuestos en las referenciadas resoluciones, era de 92,2, lo que significa un incremento del 114,97% del IPSA desde la última actualización de los umbrales hasta el mes de agosto del año 2021.
Que, acorde lo mencionado, resulta oportuno, para una prevención eficaz del LA/FT y desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) receptados por la Ley N° 25.246, proceder a adecuar los montos establecidos en las Resoluciones UIF Nº 127/2012 y N° 489/2013 y establecer un mecanismo de actualización periódico.
Que, la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en concordancia con las buenas prácticas, guías y pautas internacionales establecidas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que, el Consejo Asesor de esta Unidad intervino en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 99 del 25 de enero de 2020.
Por ello,