CONSIDERANDO
Que, la actuación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desarrolla en el marco de los principios de la Constitución Nacional que conforman el Estado social y democrático de derechos, de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75, Inc. 22, CN), de la Ley 25.246 con sus modificatorias y demás normativa específica en la materia vinculada con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los lineamientos del Grupo Egmont.
Que, conforme lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y otros delitos económicos complejos.
Que, la actividad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se desenvuelve en torno al control, detección, investigación y sanción de los delitos de LA/FT con el fin de contribuir a la protección de la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.
Que, el artículo 20 de la precitada ley enumera los Sujetos Obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en consonancia con las obligaciones y deberes regulados en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA emite, en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para identificar y conocer a sus Clientes y la forma, y oportunidad, en que deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica de cada Sujeto Obligado.
Que, el ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas constituye una maniobra recurrente por parte de quienes procuran sustraerse del control de los organismos de fiscalización y eludir la acción de la justicia. Al respecto, las acciones pergeñadas para mantener fuera del alcance de las autoridades regulatorias la identidad de las personas humanas que, en última instancia, controlan a las personas jurídicas facilitan, en muchos casos, el lavado de activos proveniente de actos delictivos como el contrabando, el narcotráfico, la trata de personas, la corrupción y diversas violaciones de los Derechos Humanos, motivo por el cual establecer regulaciones y mecanismos que permitan recoger información sobre los “Beneficiarios Finales” de las empresas resulta una condición necesaria para el contralor de los flujos financieros.
Que, en este sentido, la presente tiene por objeto modificar las resoluciones pertinentes a la temática, a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con un enfoque basado en riesgos y concentrando los esfuerzos, tanto de esta Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe una mayor exposición al riesgo de LA/FT.
Que, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como organización intergubernamental encargada de fijar estándares y promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo y de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ha emitido una serie de Recomendaciones que fueron revisadas exhaustivamente y adoptadas en el año 2012, pasando de un criterio de cumplimiento normativo formal a un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
Que, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, las Instituciones Financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT guarden correspondencia con los riesgos identificados.
Que, tales Recomendaciones fueron complementadas en el año 2013 por la nueva versión de la Metodología de Evaluación de los países en la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Metodología ALA/CFT), en la cual se establecen pautas concretas para identificar y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final, como así también para la Efectividad en la implementación de las medidas (Resultado Inmediato 5 en lo relativo al Beneficiario/a Final).
Que, la Recomendación 24 GAFI establece que “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario/a Final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el Beneficiario/a Final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22”.
Que, respecto de las estructuras jurídicas, la Recomendación 25 GAFI dispone que “Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el Beneficiario/a Final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22”.
Que, asimismo, se han considerado las Guías de Mejores Prácticas emitidas por el GAFI: Transparency and Beneficial Ownership (FATF-OECD 2014), Concealment of Beneficial Ownership (FATF- Egmont Group 2018), Best Practices on Beneficial Ownership for Legal Persons (FATF – 2019). Como así también se ha tenido presente el “Manual sobre Beneficiarios Finales” preparado por la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) - Marzo de 2019.
Que, las modificaciones propiciadas por la presente resolución tienen la finalidad de adecuar la normativa nacional, en lo atinente a la identificación de el/la Beneficiario/a Final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad, acorde a lo dispuesto en las Recomendaciones GAFI - FATF 1 (Evaluación de riesgos y aplicación del Enfoque Basado en Riesgos), 10 (Debida Diligencia del Cliente y Beneficiario/a Final), 12 (Determinación de la condición de PEP del Cliente y de el/la Beneficiario/a Final), 24 (Transparencia y Beneficiario/a Final de personas jurídicas), 25 (Transparencia y Beneficiario/a Final de otras estructuras jurídicas), 26 (Regulación y Supervisión de las Instituciones Financieras) y 28 (Regulación y Supervisión de las APNFD).
Que, en consecuencia, la presente normativa establece una nueva definición de Beneficiario/a Final y la correspondiente debida diligencia que los Sujetos Obligados, contemplados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, deberán cumplir para su efectiva identificación.
Que, en este sentido, con un Enfoque Basado en Riesgos, se dispone que para aquellos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso -por acción u omisión- de alguna de las obligaciones establecidas en esta normativa, resulta de aplicación el artículo 14 inciso 8 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, relativo a la potestad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para aplicar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de dicha Ley.
Que, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha intervenido en la elaboración de la presente.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que, el Consejo Asesor ha intervenido en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 con sus modificatorias.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 con sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y N° 99 de fecha 25 de enero de 2020.
Por ello,