CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 la Ley N° 25.191 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero del 2024 (B.O 09/01/2024) se designó al Sr. ADRIÁN LUNA VÁZQUEZ (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2024 al 31.12.2024.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 5163 de fecha 6 de noviembre 2023 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2023, elevando los montos mínimos y máximos a PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CVOS ($35.100,00) y el monto máximo en PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS ($70.200,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2024, Acta N° 133, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de marzo 2024 y estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($42.500,00) y el monto máximo en PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($85.000,00).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,