CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.
Que por el Artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO está facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, para la ejecución, seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN ofrece las siguientes prestaciones: 1) otorga una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo; 2) brinda asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su plantel; 3) brinda asistencia económica a las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad, y 4) financia la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de instituciones responsables privadas.
Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se implementa a través de la ejecución de Propuestas de Fortalecimiento formuladas por entidades habilitadas responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de Talleres Protegidos de Producción.
Que deviene necesario actualizar los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de las propuestas de fortalecimiento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, así como también adecuar sus plazos de ejecución.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios y por el Artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,