Anexo II- Texto según Resolución N° 36/2011 SENASA
TECNICA DE INMUNODIFUSION
a) El diagnóstico de A. I. E. por inmunodifusión en placa se efectuará de la siguiente manera:
1. – En placas de Petri de vidrio templado.
2. – (Punto derogado por la Resolución N° 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 09/02/2011. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)
3. – (Punto derogado por art. 2º de la Resolución N° 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 09/02/2011. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)
4. – Se confrontarán TRES (3) sueros problema por roseta.
5. – Se incubarán en cámara húmeda, a temperatura de laboratorio o en estufa de VEINTE (20) a VEINTICINCo (25) grados centígrados.
b) Las lecturas se realizarán entre las CUARENTA Y OCHO (48) y SETENTA Y DOS (72) horas de confrontada la muestra problema.
c) La conservación de los respectivos antígenos por parte de los laboratorios habilitados para el diagnóstico de A. I. E. se hará de acuerdo a las indicaciones de los respectivos laboratorios productores o importadores.
REGISTRO DE PRUEBAS EFECTUADAS
a) El laboratorio deberá llevar registro de la totalidad de las pruebas diagnósticas de A. I. E., sean éstas para la extensión de certificación diagnóstica o de relevamientos a establecimientos que no la requieran.
b) Para el cumplimiento de lo manifestado en el punto anterior, deberá contar con un libro foliado, rubricado indistintamente por personal autorizado dependiente de las Gerencias de DIAGNOSTICO, CONTROL Y METODOS y de SERVICIOS DE LUCHAS SANITARIAS, cuyas medidas mínimas sean de VEINTIDOS (22) por TREINTA (30) centímetros, en el cual constarán los datos siguientes:
En su primer hoja: nombre del laboratorio, nombre del director técnico, código de habilitación otorgado por el SENASA, domicilio, localidad, partido o departamento y distrito de la Gerencia de SERVICIOS DE LUCHAS SANITARIAS al cual corresponde.
En hojas subsiguientes: se reproducirá el modelo que acompaña a este Anexo.
c) Para dar ingreso a las muestras deberá verificarse que los datos que figuran en el certificado que acompaña la muestra, estén completados en su totalidad, y rubricados por el veterinario que extrae la muestra con sello aclaratorio.
d) La recepción de muestras para relevamientos, se acompañará con la firma del profesional actuante, quien debe dar fe de los datos del establecimiento, mediante la fórmula que el laboratorio fije, a fin de deslindar responsabilidades frente a la detección de un animal positivo.
e) De solicitarlos, todo profesional remitente de muestras podrá solicitar un recibo de recepción, donde conste la conformidad del laboratorio respecto a los datos que acompañan a las mismas, número de muestras recepcionadas y su correlatividad con el Nº de certificado que acompaña cada muestra.
f) Los directores técnicos de los laboratorios serán responsables del cumplimiento de los puntos a), b), c) y d), de tal modo que se garantice el correcto registro de datos correspondientes al profesional Veterinario que extrajo las muestras, a fin que esta información facilite las tareas de seguimiento de los posibles reactores positivos por parte del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. A su vez dicho profesional Veterinario será responsable de la veracidad de los datos relacionados con el propietario o responsable del animal y de sus características identificatorias.
MANEJO DE LA CERTIFICACION:
a) Los directores técnicos de los laboratorios habilitados, estarán sujetos a los requisitos establecidos a tal efecto en las Resoluciones Nros. 812/79 (art. 12) y 366/90 (art. 4º) o las que oportunamente las modifiquen en el futuro.
b) Deberán mantenerse en archivo por un lapso no menor a un año, y en el orden en que fueron expedidos, los duplicados de los certificados, los que deberán ser presentados al personal del SENASA, cuando éste lo requiera.
c) Los certificados deberán ser firmados, tanto por el profesional que remite la muestra como por el director técnico del laboratorio, en forma ológrafa, prescindiendo del uso de carbónicos u otros mecanismos de duplicación.
