CONSIDERANDO
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra implementando un proceso de relevamiento, adecuación y simplificación de sus registros, instruyendo a las direcciones a adecuar la normativa.
Que dicho proceso se enmarca en los lineamientos dispuestos por las políticas nacionales, con el objeto de mejorar la calidad de los servicios provistos a los usuarios.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, por la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia y a informar todos los trámites que puedan llevarse a cabo a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, ha efectuado una revisión de sus registros, considerando conveniente unificar los que regulan a los diferentes profesionales y técnicos.
Que por la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del referido Servicio Nacional, se mantiene el Registro de Profesionales Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera [CATEM], Fábricas de Embalajes de Madera [FEM] y Hornos Secadores Tradicionales de Madera [HOSETRAM]), creado por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional (T.O. Disposición N° 7 del 19 de junio de 2018 de la mentada Dirección Nacional), se regula al Responsable Técnico del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional crea los Registros Nacionales de Directores Técnicos y de Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.
Que, por lo expuesto, resulta necesario compatibilizar los procedimientos de inscripción para los registros, unificando los criterios generales para la inscripción de profesionales y técnicos de la actividad privada, como así también los procedimientos para la vigencia, reinscripciones, sanciones y suspensiones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,