CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 50 de fecha 11 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada Secretaría, el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), como continuador del ex - REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (ex - RUCA), para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.
Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se derogó la normativa que atribuía a la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO competencias de fiscalización y registración respecto de los operadores del rubro lácteo, así como el registro específico creado al efecto.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar el alcance del SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) a las competencias actualmente vigentes de fiscalización y control comercial asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERÍO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, deviene procedente eliminar del referido sistema las actividades vinculadas al rubro lácteo.
Que el registro debe mantener adecuada correspondencia con los rubros y actividades efectivamente alcanzados por las competencias de control comercial, a fin de garantizar la legalidad y operatividad del sistema registral.
Que, asimismo, corresponde introducir modificaciones y adecuaciones respecto de determinadas actividades registrales, con el objeto de actualizar la normativa vigente conforme las prácticas comerciales actualmente desarrolladas por los operadores del sector y en armonía con el marco regulatorio aplicable.
Que las modificaciones propiciadas se inscriben en un proceso de ordenamiento y simplificación registral orientado a mejorar la calidad de la información, reducir cargas administrativas y fortalecer la trazabilidad y eficiencia del control comercial.
Que corresponde mantener la denominación del registro a fin de preservar la continuidad operativa del sistema y resguardar la seguridad jurídica de los operadores ya inscriptos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,