CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO”, cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que por el mencionado Decreto se estableció que en el marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3º y 4º de esa norma, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus complementarias.
Que por el artículo 3º del citado Decreto se dispuso que durante el plazo que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado programa, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.
Que por el artículo 4º de la misma norma se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social del CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.
Que por el artículo 5º se determinó que la reducción de las contribuciones patronales dispuesta en el artículo 4º antes mencionado, se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, quedando excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 551/22 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el decreto citado y por el artículo 15 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que por el artículo 18 del citado decreto se estableció que los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” se aplicarán a las relaciones laborales que inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1º de octubre de 2022, inclusive.
Que por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establecieron las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se determinó la línea base para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores y se reglamentaron y aclararon aspectos vinculados a la implementación del citado programa, así como también se determinaron los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual es continuador e integra competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 1085/24 se extendió la vigencia del Decreto Nº 551/22 a las relaciones laborales que inicien en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive.
Que entre la nómina de programas incluidos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución Nº 121/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, el cual, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 198/24 y por la Resolución Nº 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha cesado su ejecución y sus titulares han sido traspasados al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que resulta pertinente incluir al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dentro de la nómina de programas sociales y de empleo alcanzados por el Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que, asimismo, corresponde actualizar la nómina de programas contenidos en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dado que el PROGRAMA JÓVENES MIPYMES, creado por la citada Resolución Conjunta, allí incluido, ha cesado su vigencia.
Que, a su vez, en tanto el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto Nº 734/20 y sus modificatorios, ha sido reformulado en diversos aspectos, entre ellos, la duración de su prestación económica y su ámbito de funcionamiento, y dado que su población objetivo se encuentra incorporada entre las poblaciones destinatarias del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución Nº 647/21 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta conveniente, para un mejor y más eficaz ordenamiento de la gestión, canalizar la articulación de dicho programa con el Programa “PUENTE AL EMPLEO” a través del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que, por otra parte, en función de la extensión de aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a las relaciones laborales que inicien hasta el día 31 de diciembre de 2026, inclusive, deviene necesario reformular las líneas de base a tenerse en cuenta para la determinación del incremento de la planta de personal de los empleadores que deseen acceder a los beneficios del programa.
Que, asimismo, en función de la experiencia colectada y a fin de fortalecer el alcance del Programa “PUENTE AL EMPLEO” deviene oportuno simplificar otros aspectos regulados por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a estos fines, resulta pertinente dictar una norma sustitutiva de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por los artículos 6º y 15 del Decreto Nº 551/22.
Por ello,