CONSIDERANDO
Que para la importación de mercaderías no originarias del Área Aduanera Especial al Territorio Nacional Continental, se viene exigiendo la presentación de Despacho de Importación de acuerdo con el Anexo III¬INC, punto b) de la Resolución citada en el Visto;
Que, a su vez, la exportación de esa mercadería al Territorio Nacional Continental debe solicitarse mediante el correspondiente Permiso de Embarque y además, tributarse los gravámenes dispensados a su importación, en ocasión a su arribo al país,
Que, evidentemente ello indica que esa exportación constituye en esencia la liberación de la obligación impuesta como condición de un beneficio y por lo tanto la exigencia de un nuevo Despacho de Importación en el Territorio Nacional Continental carece de finalidad toda vez que la determinación tributaria surgirá del Despacho presentado en ocasión del arribo al país de la mercadería y en el cual, además, obra la documentación complementaria inherente a esa destinación,
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución 4712/80 en el sentido señalado,
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;
Por ello,