Anexo V "A"
CERTIFICADOS PARA PATENTAR AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS
La confección de los Certificados, su firma y entrega estará a cargho de la jurisdicción por donde se produjo la importación para consumo.
A partir del día 1° de abril de 1981, la División Resguardo del Departamento Operativa Capital y las demás aduanas del país remitirán a la División Organización y Sistemas una copia de todos los certificados que expidan para la inscripción de automores en el Registro de la Propiedad del Automotor y de motocicletas importados.
La entrega de los certificados de automotores se ajustará a lo dispuesto por Resolución Conjunta, Resolución ANA N° 1117/80, Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N° 212/80 (BANA N° 60/80), y los de motocicletas a la fórmula cuyo modelo se agrega a la presente como Anexo VIII.
El presente Anexo aprobado por Resolución N° 998/81, es la Primera Modificación del anterior Anexo V que integrar la Resolución N° 5107/80 (Bol. ANA N° 245/80)