ANA

Resolución N° 870/1994

ASUNTO

Medidas relativas al Ingreso en Depósito de mercaderías.

Fecha de emisión: 12/04/1994

B.O.: 22/04/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 630/94 mediante la cual se aprobó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, y

CONSIDERANDO

Que como última etapa para la vigencia plena de las Transacciones restantes previstas en ese Módulo, corresponde incorporar aquellas relativas al Ingreso en Depósito de las mercaderías.

Que a tal efecto, debe disponerse un breve período de prueba en atención a la sencillez de estas transacciones como paso previo a su aplicación definitiva.

Que la presente se dicta en uso de la facultad previstas en el Articulo 23, (Inciso i) de la Ley 22.415,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "B" —INDICE TEMATICO— de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "A" de la Resolución N° 630/94


Modifica a:


Art. 2° — Aprobar el ANEXO X —MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO— que se incorpora como ANEXO X de la Resolución N° 630/94.


Art. 3° — Derogar el ANEXO I "A" de la Resolución N° 630/94.


Art. 4° — A partir del 25 de Abril de 1994 los Permisionarios de Depósitos Fiscales Generales y Particulares habilitados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, iniciarán el período de prueba para el Ingreso a Depósito en el Módulo Manifiesto de la información relativa a las mercaderías que recepcionen desde esa fecha y que correspondan a los Manifiestos de Carga ingresados al Sistema Informático María (SIM) a partir del registro 511Y, para la vía acuática en la Aduana de Buenos Aires


Art. 5° — Poner en vigencia desde el 17 de Mayo de 1994, inclusive, el Ingreso a Depósito previsto en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.


Art. 6° — Suspender desde el 17 de Mayo de 1994, inclusive, el ingreso de mercaderías de los Depósitos Fiscales Generales y Particulares de los permisionarios que no cumplan con lo establecido en el Articulo 5° de esta Resolución, quedando los mismos habilitados únicamente para la entrega de las mercaderías ingresadas con anterioridad.


Art. 7° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, Cumplido, archívese.


ANEXO I "B"

INDICE TEMATICO


ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 631/94.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° …

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución N° …




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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