ANA

Resolución N° 818/1988

ASUNTO

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución N.º 2163/86.

Fecha de emisión: 23/03/1988

B.O.: 27/10/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N.º 3291/87, mediante la cual se prorrogó el plazo establecido en el artículo 6to. De la Resolución 2163/86, normativa de las inscripciones y reinscripciones de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados y Dependientes, a los efectos de la actualización de los depósitos de dinero en efectivo realizados oportunamente que integran el Fondo Común Solidario, y

CONSIDERANDO

Que en virtud a la importancia que reviste el citado aspecto, ha sido necesaria la creación de una Comisión con el objeto de un minucioso estudio a fin de resolver la cuestión,

Que, en consecuencia, procede disponer una nueva prórroga acorde con el plazo en que deberá expedirse la citada Comisión;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar por el término de NOVENTA (90) días, desde el 30/4/88, el plazo establecido en el artículo 6to. De la Resolución 2163/86.


Art. 2°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Alberto A. Garbarino

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |