ANEXO VIII "C"
ENCENDEDORES, FOSFOROS Y MAQUINAS DE AFEITAR DESCARTABLES
ENCENDEDORES
1. Se identificará únicamente:
1.1 Encendedores nuevos, de oro o plata, armados, completos.
1.2 Encendedores Posición NADI 98.10.00.01.00
1.3 Encendedores electrónicos a pila Posición NADI 98.10.00.01.01.
1.4 Los demás, Posición NADI 98.10.00.01.99.
2. Forma de identificación
2.1. La estampilla deberá colocarse sobre los encendedores, no resultando necesario que queden a vista.
2.2. Cuando se presenten en Blister (burbuja plástica adherida sobre cartón que encierra al encendedor) se procederá de la siguiente manera:
a) Blister con más de una unidad:
Las estampillas se colocarán en el reverso de manera tal que el troquelado quede en su parte media, de acuerdo con la siguiente ilustración:
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b) Blister individual:
Las estampillas se colocarán en el reverso del envase, de acuerdo con la siguiente ilustración:
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3. En los casos señalados en el punto 2.2. precedente, se considerará transgresión al régimen cuando no obstante encontrarse la estampilla inalterable el frente del blister tenga señales de apertura.
FOSFOROS
1. Se identificarán únicamente:
Fósforos. Posición NADI 36.06.00.00.00.
2. Forma de identificación
Se aplicará la estampilla uniendo la cara inferior y la cara superior de la caja de fósforos por cualquiera de los lados por donde se apertura dicha caja.
MAQUINAS DE AFEITAR DESCARTABLES
1. Se identificarán únicamente:
1.1 Máquinas de afeitar descartables. Posición N. A. D. I. 82.11.00.02.00.
1.2 Cabezales de Máquinas de afcitar con hoja u hojas incorporadas. Posición N. A. D. I. 82.11.00.99.03.
2. Forma de identificación
2.1 Cuando se importan a granel, la estampilla debe adherirse a la mercaderia en forma individual.
2.2 Cuando se importen en Blister (burbuja plástica adherida sobre cartón que encterra el elemento), se procederá de la siguiente manera:
a) Blister más de una unidad: Las estampillas deberán colocarse de tal modo que el troquelado correspondiese a cada unidad quede en su parte media.
b) Blister individual: Las estampillas deberán colocarse al dorso del troquelado.
NOTA: El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1607/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90.
Esta es la tercera modificación que se realiza por Resolución Nº 793/91.