Anexo VII "A"
RELOJES
Se identificará únicamente:
Partida 91.01 Relojes de pulsera, nuevos.
Partida 91.02 Otros relojes (incluso despertadores) con mecanismo de pequeño volumen
91.02.00.00.00: Sin piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas.
91.02.00.00.02: De 1 a 5 piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas
91.02.00.00.03: De 6 o más piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas,
Partida 91.04 Los demás relojes (con mecanismo que no sea de pequeño volumen) y aparatos de relojería similares.
91.04.00.01.01: Eléctricos (Despertadores).
91.04.00.01.02 A cuerda, sin piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (Despertadores).
91.04.00.01.03 A cuerda, de 15 piedras preciosas o semipreciosas a sintéticas (Despertadores).
91.04.00.01.04 A cuerda, de 6 o más piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (Despertadores).
91.04.00.01.05 Electrónicos, de mesa y pared, de funcionamiento a pila (Despertadores).
91.04.00.01.90 Otros (Despertadores).
91.04.00.99.01 Relojes de más de 7 días de cuerda, de péndulo a de movimiento perpetuo (Los demás).
91.04.00.99.99 Los demás (Los demás).
Forma de ldentificación:
La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no pueda quitarse sin romperse.
Partida 91.07: Mecanismos de pequeño volumen terminados, para relojes.
91.07.00.00.02: Para relojes de las posiciones 91.02.00.00.01 y 91.02.00.00.02
91.07.00.00.03: Para relojes de la posición 91.02.00.00.03.
Partida 91.08: Otros mecanismos de relojería terminados.
91.08.00.00.01 Para relojes despertadores eléctricos.
91.08.00.00.02 Para relojes despertadores a cuerda.
91.08.00.00.03 Para relojes despertadores electrónicos, de mesa y pared, de funcionamiento a pila.
91.08.00.00.99 Los demás.
Forma de identificación
MECANISMOS
La estampilla se pegará sobre la parte externa del mecanismo. Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se le aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto).
Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema con caja plástica y tapa, será colocada de tal forme que abarque a ambas, por su parte media.
Nota.- El original Anexo VII fue aprobado por Resolución 2522/87.
Este es la lera. modificación aprobada por Resolución Nro. 0567/88.