ANA

Resolución N° 567/1988

ASUNTO

Inclúyese a los relojes de todo tipo y sus mecanismos en el Régimen de Identificación Aduanera de Mercaderías. Excepción.

Fecha de emisión: 09/03/1988

B.O.: 08/08/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que la Cámara de Fabricantes de Relojes y Afines solicita mediante el EAAA 433.202/87 la inclusión en el Régimen de Identificación Aduanera de Mercaderías, de los relojes de todo tipo y sus mecanismos excepto, para estos últimos, los correspondientes a relojes pulsera o de tamaño similar, y

CONSIDERANDO

Que el sector representado considera adecuado ese sistema de control para la apreciable cantidad de mercadería de esa clase de origen extranjero, que existe en el mercado;

Que, lo solicitado debe tener acogida favorable puesto que tiende a proteger o al menos a prevenir perjuicios a una industria instalada en el país, y desde el punto de vista fiscal a facilitar la constatación de presuntos ilícito;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Articulo 1º - Aprobar el Anexo VII "A" de la presente, el que reemplazará al Anexo VII de la Resolución 2522/87 (BANA 188/87).


Modifica a:


Art. 2° - Derogar el Anexo VII de la Resolución 2522/87.


Art. 3° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 4-4-88 o el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial si resultare éste posterior, en armonía con el artículo 25 del Código Aduanero.


Art. 4° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase Copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.


Anexo VII "A"

RELOJES

Se identificará únicamente:

Partida 91.01 Relojes de pulsera, nuevos.

Partida 91.02 Otros relojes (incluso despertadores) con mecanismo de pequeño volumen

91.02.00.00.00: Sin piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas.

91.02.00.00.02: De 1 a 5 piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas

91.02.00.00.03: De 6 o más piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas, 

Partida 91.04 Los demás relojes (con mecanismo que no sea de pequeño volumen) y aparatos de relojería similares.

91.04.00.01.01: Eléctricos (Despertadores).

91.04.00.01.02 A cuerda, sin piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (Despertadores).

91.04.00.01.03 A cuerda, de 15 piedras preciosas o semipreciosas a sintéticas (Despertadores).

91.04.00.01.04 A cuerda, de 6 o más piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (Despertadores).

91.04.00.01.05 Electrónicos, de mesa y pared, de funcionamiento a pila (Despertadores).

91.04.00.01.90 Otros (Despertadores).

91.04.00.99.01 Relojes de más de 7 días de cuerda, de péndulo a de movimiento perpetuo (Los demás).

91.04.00.99.99 Los demás (Los demás).

Forma de ldentificación:

La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no pueda quitarse sin romperse.

Partida 91.07: Mecanismos de pequeño volumen terminados, para relojes.

91.07.00.00.02: Para relojes de las posiciones 91.02.00.00.01 y 91.02.00.00.02

91.07.00.00.03: Para relojes de la posición 91.02.00.00.03.

Partida 91.08: Otros mecanismos de relojería terminados.

91.08.00.00.01 Para relojes despertadores eléctricos.

91.08.00.00.02 Para relojes despertadores a cuerda.

91.08.00.00.03 Para relojes despertadores electrónicos, de mesa y pared, de funcionamiento a pila.

91.08.00.00.99 Los demás.

Forma de identificación

MECANISMOS

La estampilla se pegará sobre la parte externa del mecanismo. Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se le aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto).

Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema con caja plástica y tapa, será colocada de tal forme que abarque a ambas, por su parte media.

Nota.- El original Anexo VII fue aprobado por Resolución 2522/87.

Este es la lera. modificación aprobada por Resolución Nro. 0567/88.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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