Texto según Resolución Nº 2862/1986 ANA
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Texto original según Resolución Nº 4712/1980 ANA
ANEXO XIV A LA RESOLUCION RGRETA Nº 4.712/80
1. DE LA ACREDITACION DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL (ART. 24 DE LA LEY Nº 19.640)
1.1. Para el seguimiento y control de costos y precios se llevarán como registro contable con las formalidades establecidas en la Ley Nº 19.550, los formularios OM-1625, OM-1625/1, OM-1625/2, OM-1625/3 OM-1625/4 y OM-1625/5, mediante su transcripción en el Libro Inventario semestralmente o a la fecha en que la empresa deba actualizar la información por haberse producido una variación significativa en la relación costo-precio (ver pto. 1.8). Este registro es de carácter obligatorio y deberán llevarlo todos los inscriptos en el Registro de Importadores-Exportadores que operen dentro del Area Aduanera Especial con radicación de industrias. Todos los comprobantes que respalden las operaciones deberán ser perfectamente identificables y conservarse por el término de prescripción aduanera.
1.2. Los porcentajes de integración se calcularán según la siguiente fórmula, basados sobre el precio de salida del Area Aduanera Especial, diferenciados entre componentes originarios del Area Aduanera Especial, del Territorio Nacional Continental y del Exterior.
100 X Valor agregado en el A. A. E.
______________________________
Valor de los componentes originarios del A. A. E.
+ Valor de los componentes originarios del T. N. C.
+ Valor de los componentes originarios del exterior
Se entiende por valor de los componentes, lo siguiente;
a) Comprados localmente; valor de factura total a nivel mayorista;
b) Fabricados localmente y no vendidos en ese mercado; precio de venta a nivel fabricante.
c) Fabricados localmente y no vendidos en el mercado; precio de venta en el T. N. C. a nivel fabricante.
Componentes originarios del T. N. C.; precio FOB equivalente al vigente en mercado de origen, a nivel fabricante.
Componentes originarios del exterior; precio CIF de la factura de compra.
Se entenderá en el numerador por valor agregado en el Area Aduanera Especial, todos los componentes y servicios originarios o asimilados como tales de la misma, a los que se le sumará la; utilidad imputada para dicha Area, conforme lo dispuesto por res. M. E. Nº 635/78. Igualmente en el denominador se sumará al valor de los componentes originarios del Area Aduanera Especial, la utilidad correspondiente a la misma con la aclaración que, para el valor de los componentes extrazonales, no se tomará la utilidad respectiva.
1.3. La tramitación y aprobación de la Acreditación de Origen, se regirán por las normas del presente anexo.
1.4. En el ámbito de la Administración Nacional de Aduana - Departamento Técnica Aduanera, División Valoración - Sección Investigaciones de Exportación.
1.4.1. Se presentará con treinta (30) días de anticipación al primer embarque, en cuadruplicado, constancia de la radicación de la industria emitida por la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, copia del inventario general practicado en los quince (15) días anteriores, estructura de costos por producto vigente en la casa matriz, socia mayoritaria o antecesora y de la firma presentante, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1., precedente, juntamente con el dictamen profesional de contador público e ingeniero, interpretando la información e indicando su fuente.
1.4.2. Los antecedentes descriptos en 1.4.1. se remitirán en triplicado, por intermedio del formulario OM-1626 (solicitud de Acreditación de Origen) a la Aduana de Ushuaia, para su formal presentación ante la Comisión para el Area Aduanera Especial.
1.4.3. Quedará un ejemplar de la presentación en archivo permanente de la Sección.
1.4.4. Por los Permisos de Embarque que se oficialicen y no cuenten con la Acreditación de Origen, la empresa solicitará prórroga explicitando los motivos de su pedido y fijando domicilio legal en la Capital Federal. Asimismo, indicará si se trata del primer pedido de prórroga o en caso contrario, señalará el número de expediente por el cual se solicitó la primera prórroga.
1.4.5. La Resolución que se adopte, en cuanto a la concesión o denegatoria de la prórroga, será notificada al interesado y a la Aduana Operativa, remitiéndose a esta última el expediente para su control, cumplimiento y archivo.
1.4.6. En el caso que la Acreditación de Origen no se hubiera obtenido a causa de demoras incurridas en el estudio a realizar por la Comisión del Area Aduanera Especial, se presentará el pedido de prórroga indicando en el punto 1.4.4. con una certificación de la Comisión que indique el plazo necesario para expedirse, continuándose con el trámite impuesto en el punto 1.4.5.
1.4.7. Concedida la prórroga de que tratan los puntos 1.4.4. y/o 1.4.6. se constituirá o prorrogará la fianza a que se hace mención en el punto 1.6.2.
1.5. En el ámbito de la Comisión para el Area Aduanera Especial.
1.5.1. Recepcionará la presentación indicada el 1.4.1. en duplicado, quedando un ejemplar en poder de la Aduana de Ushuaia.
1.5.2. Procesará la información y efectuará las verificaciones aplicando criterios de auditoría operativa según programa de revisión aprobado.
1.5.3. Emitirá un dictamen amplio que reseñe la labor realizada y los fundamentos concretos que respaldan la opinión final.
1.5.4. Se remitirá una copia de todas las actuaciones a la Aduana operativa.
1.5.5. Una copia del dictamen se entregará a la firma interesada, otra a la Aduana de Ushuaia y una última se remitirá para constancia a la División Valoración --Sección Investigaciones de Exportación-- juntamente con lo realizado por el punto 1.5.2.
1.6. En el ámbito de la Aduana operativa.
1.6.1. Llevará un legajo por firma exportadora donde se archivarán todos los antecedentes, correlacionando los Permisos de Embarque con las Acreditaciones de Origen, de acuerdo al procedimiento indicado en esta resolución.
1.6.2. Concedidas las prórrogas de los puntos 1.4.4. y/o 1.4.6., el interesado deberá afianzar los Permisos de Embarque que no cuenten con la correspondiente Acreditación de Origen, los que quedarán garantizados por el término de noventa (90) días corridos desde la fecha de oficialización del respectivo Permiso de Embarque, o hasta el momento de acreditarse el origen, si ésta se produjera en un lapso menor. Se fijará el monto de la póliza de garantía de conformidad a la declaración jurada del exportador sobre el valor de los insumos importados del exterior y/o de los originarios del Territorio Nacional Continental. La garantía se establecerá sobre el importe que resulte de aplicar al precio normal de las importaciones del exterior, el porcentaje que le hubiera correspondido por el arancel general de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación si su importación se hubiera realizado al Territorio Nacional Continental; para las mercaderías introducidas desde este último sobre el total de los reembolsos a que éstas se hubieran hecho acreedores por su exportación al Area Aduanera Especial.
1.7. Para los casos de apelación se presentarán los antecedentes justificativos de la misma, ante la Administración Nacional de Aduana - Departamento Técnica Aduanera, División Valoración - Sección Investigaciones de Exportación, quien elevará las actuaciones al administrador nacional, para su resolución.
1.8. La Acreditación de Origen de un producto, mantendrá su validez por un semestre, salvo que variaciones significativas en las relaciones costo-precio hagan necesaria la presentación de una nueva declaración jurada en un lapso menor.
1.9. Las sucesivas presentaciones por adecuación de la estructura de costo-precio de salida del Area Aduanera Especial, posteriores a la primera Acreditación de Origen, se formalizarán mediante la presentación en cuadruplicado, ante la Aduana de Ushuaia del formulario OM-1625 (Acreditación de Origen) únicamente acompañada de los dictámenes profesionales citados en el punto 1.4.1.
1.10. En forma semestral, a partir de la primera Acreditación de Origen deberá actualizarse la información. Se utilizarán al efecto los formularios OM-1625/1, OM-1625/2, OM-1625/3, OM-1625/4, OM-1625/5 y OM-1625/6, los que deberán contener un detalle pormenorizado del período considerado que justifiquen las declaraciones juradas --formulario OM-1625--, indicadas en el punto 1.9.
1.11. La Aduana de Ushuaia coordinará con la Comisión para el Area Aduanera Especial un adecuado método de control de los vencimientos de las presentaciones originales y/o sucesivas a efectos del cumplimiento de la actualización semestral que indica el punto 1.10.
1.12. Si con posterioridad al vencimiento semestral no se hubiere presentado la adecuación de la estructura de costo-precio a que alude el punto 1.10, se permitirá el embarque de la mercadería con exigencia de garantía en la forma indicada en el punto 1.6.2. Esta facilidad se otorgará por treinta (30) días hábiles a contar desde la presentación del Permiso de Embarque que ampare la mercadería, con acreditación de origen vencida.
1.13. Si al vencimiento del plazo acordado el interesado no cumpliera con la exigencia aduanera, se podrá otorgar una prórroga de treinta (30) días hábiles e improrrogables, a pedido del interesado interpuesto en término y ante razones que justifiquen el incumplimiento.
1.14. Para el otorgamiento de la primera y segunda prórroga a que se hace mención en los puntos 1.12 y 1.13, la Aduana operativa deberá presentar un informe con opinión al Departamento Técnica Aduanera - División Valoración, para su consideración por la superioridad.
1.15. Todas las presentaciones que realicen los interesados, revestirán el carácter de declaración jurada.