Art. 3° - Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la División Despacho. a la Secretaria de Hacienda, a la Secretaria Administrativa del Grupo Mercado Común - Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (ROU) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México). Cumplido, archívese.