Anexo XI "D"
LISTADO DE POSICIONES N.C.M. - JUGUETES
1. Se identificarán únicamente:

1.1. El término a granel, a los efectos de la aplicación de este régimen, se considerará también a toda aquella mercadería que se presentare a despacho en envases que contengan más de una unidad y que su comercialización a consumidor final se realice por unidad, quedando en consecuencia, exceptuada de este régimen siempre que su peso unitario no supere los 100 grs.
2. Formas de identificación:
2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.
En caso de que ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.
2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al minoreo, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis), sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas.
Dichos productos se identificarán de la siguiente forma:
La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6.
2.4. En el caso de aquellos juguetes embalados en cajas cerradas, destinados a niños menores de 36 meses, fabricados y embalados siguiendo estrictas normas de seguridad, sanidad e higiene, selladas con fajas de seguridad colocadas en oportunidad de su fabricación, la estampilla aduanera se colocará en la unión de cierre de la caja de cartón inmediata que contiene el juguete.

NOTA: El original anexo XI fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1060/90.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1283/95.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución Nº 457/96.