Anexo III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
I - COMITE DE VIGILANCIA
1. - El Comité de Vigilancia es responsable de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera.
2. - El Comité de Vigilancia deberá informar sobre tales transgresiones al Servicio Aduanero de la Zona Franca y a la Aduana de San Luis, cuando en su constatación no participare la representación aduanera.
3. - Cuando lo considere conveniente, el Comité de Vigilancia podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios.
4. - El Comité de Vigilancia comunicará al Concesionario, la realización del procedimiento, con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto 1 del Título CONCESIONARIO de este ANEXO.
5. - La Aduana de San Luis estará representada en dicho Comité por el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador en caso de ausencia de éste o su reemplazante natural respectivamente, quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones administrativas por las transgresiones que se detectaren con motivo de la actividad del Comité.
II - CONCESIONARIO
1. - El Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los Usuarios, debiendo informar en forma inmediata a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los Usuarios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas, como así también las diferencias en los inventarios por mercaderías faltantes o sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera, siendo solidariamente responsable con los Usuarios por las consecuencias derivadas de las mismas.
2. - El Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que al efecto coordinen con la Administración de la Aduana de San Luis.
3. - Para la realización de cualquier operación fuera del horario establecido en el Punto 4 del ANEXO II, el Concesionario deberá requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca.
III - USUARIOS
1. - Los Usuarios Directos e Indirectos que desarrollen actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales están obligados a facilitar el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información al servicio aduanero.
2. - Los Usuarios quedan también obligados ante el Comité de Vigilancia a cumplir con los requerimientos que el mismo le formule, conducentes a controlar su actividad en relación con la legislación aduanera.
3. - Los Usuarios Directos serán solidariamente responsables con los Usuarios Indirectos con los que hubiere celebrado un contrato para operar en la Zona Franca utilizando sus instalaciones, por las infracciones aduaneras en que incurran estos últimos.
IV - SERVICIO ADUANERO
1. - El Concesionario y los usuarios, quedan sometidos a la autoridad y al control del servicio aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera.
2. - Cuando lo considere conveniente la Aduana de San Luis podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presencia en el procedimiento del Comité de Vigilancia.
3. - El Servicio Aduanero de la Zona Franca, a los efectos de realizar el procedimiento, comunicará al Concesionario con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto II, Apartado I de este ANEXO.
4. - El Servicio Aduanera de la Zona Franca iniciará las actuaciones por las infracciones que constate con motivo de la fiscalización que efectúe de acuerdo con el Punto precedente o que le sean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por el Concesionario, para su consideración por la Aduana de San Luis.
5. - A los fines previstos en el ANEXO I - Punto 20 - Apartado c) - Inciso I de la resolución MEYOSP Nº 33/96, el Servicio Aduanero de la Zona Franca requerirá al registro de Infractores, los antecedentes de los usuarios directos e indirectos y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la División Registro para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los registros vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados, en virtud a lo establecido en los Artículos 44, 45, 61, 62, 80, 81, 97 y 98 del Código Aduanero, en cuyo caso no procederá la habilitación en carácter de Usuario.
6. - A los fines previstos en el Punto precedente, se presentará al Servicio Aduanero de la Zona Franca, el Formulario OM-1228/B por triplicado, que tendrán el siguiente destino:
ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir la información respectiva.
TRIPLICADO: para el Registro de Infractores a los efectos e producir la información respectiva.
El Duplicado y el Triplicado serán reintegrados al Servicio Aduanero de la Zona Franca para su tratamiento en el Comité de Vigilancia.
El Original, una vez autorizada la inscripción en el carácter de usuario, se remitirá a la División Registro para su archivo por cada Zona Franca, disponiendo su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional. Asimismo, dispondrá similar publicación de las bajas que se produzcan.
El Servicio Aduanero de la Zona Franca comunicará a la División Registro las bajas de usuarios que se produzcan, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas por el Concesionario.
V - GENERALIDADES
1. - Los Concesionarios y los Usuarios son responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley 24.331 y en el Reglamento.
2. - El Concesionario, cuando preste servicio a los Usuarios a través de sus depósitos e instalaciones y los Usuarios, serán responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios e infraccionales ante la falta de mercaderías excepto, en el aspecto infraccional, cuando el hecho se produjere como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
3. - Dicha responsabilidad cesará por la destrucción de la mercadería como consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien cuando éstas se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas.