Anexo III
ANEXO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
I — COMITE DE VIGILANCIA
1. — El Comité de Vigilancia es responsable de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera.
2.— El Comité de Vigilancia deberá informar sobre tales transgresiones al Servicio Aduanero de la Zona Franca y a las Aduanas de Río Gallegos y Puerto Deseado según corresponda, cuando en su constatación no participare la representación aduanera.
3. — Cuando lo cOnsidere conveniente el Comité de Vigilancia podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios, los Operadores y Empresas Industriales y de la veracidad de los datos de los Titulares y de los Operadores incluso en forma diferida al otorgamiento de la autorización respectiva.
4. — El Comité de Vigilancia comunicará al Concesionario la realización del procedimiento, con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto II —Apartado 2 de este ANEXO.
5. — Las Aduanas de Río Gallegos y Puerto Deseado estarán representadas en dicho Comité por el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador en caso de ausencia de éste o su reemplazante natural respectivamente, quienes serán los responsables de iniciar las actua-ciones administrativas por las transgresiones que se detectaren con motivo de la actividad del Comité.
II — CONCESIONARIO
1. — El Concesionario tiene autoridad y es responsable sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de las zonas francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas. Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías, sean comercializadas al por menor o retiradas de las zonas francas, ya sea para ser internada en el Territorio Aduanero General o enviada al Area Aduanera Especial, a terceros países o a otras Zonas Francas.
2. — El Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los Usuarios y los Operadores, debiendo informar en forma inmediata a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los usuarios y/u operadores, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas, como así también las diferencias en los inventarios por mercaderías faltantes o sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera, siendo solidariamente responsable con los Usuarios y con los Operadores por las consecuencias derivadas de las mismas.
3. — El Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para el Servicio Aduanero; las que deberán reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que al efecto coordinen con la Administración de las Adunas de Río Gallegos y Puerto Deseado.
4. — Para la realización de cualquier operación fuera del horario establecido en el Punto 4 del ANEXO II, el Concesionario deberá requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca.
5. — El Concesionario es responsable de constatar la veracidad de los datos de los Titulares y Operadores que consten en la solicitud de autorización para acceder a la compra y venta de mercaderías extranjeras.
III — USUARIOS
1. — Los Usuarios que desarrollen actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales están obligados a facilitar el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información al servicio aduanero.
2. — Los Usuarios quedan también obligados ante el Comité de Vigilancia a cumplir con los requerimientos que el mismo le formule, conducentes a controlar su actividad en relación con la legislación aduanera.
IV — OPERADORES
1. — Los Operadores autorizados a efectuar la venta al por menor, están obligados a facilitar el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre el movimiento de sus mercaderías, para efectos estadísticos y de información al Servicio Aduanero.
V — TITULAR
1. — El Titular al que se le haya otorgado una tarjeta inteligente a los efectos de acceder al consumo dentro del régimen de venta al por menor de productos extranjeros, será responsable por la veracidad de la información brindada al Concesionario, especialmente la relativa a la acreditación como residente permanente.
VI — EMPRESAS INDUSTRIALES CON AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
1. — Podrán realizar sus actividades en el lugar donde tuvieren instaladas las fábricas con los beneficios que corresponden a los Usuarios de la Zona Franca.
2. — Las empresas beneficiarias indicadas en el Punto precedente serán las únicas responsables por las infracciones al presente régimen, cuando fueren cometidas para el desarrollo de su actividad en sus plantas originales.
3. —A los fines del presente reglamento, las empresas industriales, revestirán el carácter de USUARIO, quedando sujetas a los derechos y obligaciones fijados para los mismos, salvo las excepciones expresamente establecidas.
VII — SERVICIO ADUANERO
1. — El Concesionario, los Usuarios, los Operadores, los Titulares y las Empresas Industria-les, quedan sometidos a la autoridad y al control del Servicio Aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera.
2. — Cuando lo consideren conveniente, las Aduanas de Río Gallegos y la de Puerto Deseado podrán disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios, los Operadores y Empresas Industriales. A tal efecto podrá requerir la presencia en el procedimiento del Comité de Vigilancia.
3. — El Servicio Aduanero de la Zona Franca, a los efectos de realizar el procedimiento, comunicará al Concesionario con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de. ejercer a los efectos previstos en el Punto II Apartado 2 de este ANEXO.
4. — El Servicio Aduanero de la Zona Franca iniciará las actuaciones por las infracciones que constate con motivo de la fiscalización que efectúe de acuerdo con el Punto precedente o que le sean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por el Concesionario, para su consideración por las Aduanas de Río Gallegos o Puerto Deseado según corresponda.
5. — A los fines previstos en los Artículos 17, Apartado 11 y 33, Apartado h) de la Resolución MEYOSP N" 898/95, el Servicio Aduanero de la Zona Franca requerirá al Registro de Infractores, los antecedentes de los usuarios y de los operadores y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la División Registro para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los registros vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados, en virtud a lo establecido en los Artículos 44, 45. 61, 62, 80, 81, 97 y 98 del Código Aduanero, en cuyo caso no procederá la habilitación en carácter de usuario y/u operador.
6. — A los fines previstos en el Punto precedente, se presentará al Servicio Aduanero de la Zona Franca, el Formulario OM-1228/B por triplicado, que tendrán el siguiente destino:
ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir la información respectiva.
TRIPLICADO: para el Registro de Infractores a los efectos de ,producir la información respectiva.
El Duplicado y el Triplicado serán reintegrados al Servicio Aduanero de la Zona Franca para su tratamiento en el Comité de Vigilancia.
El Original, una vez autorizada la inscripción en el carácter de operador y/o usuario, se remitirá a la División Registro para su archivo por cada Zona Franca, disponiendo su publicación en el Boletín de esta Administración nacional. Asimismo, dispondrá similar publicación de las bajas que se produzcan.
El Servicio Aduanero de la Zona Franca comunicará a la División Registro las bajas de usuarios y/u operadores que se produzcan, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas por el Concesionario.
VIII — GENERALIDADES
1. — Los Concesionarios, los Usuarios, Operadores, Titulares y Empresas Industriales son responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley 24.331, el Decreto N° 520/95 y en el Reglamento.
2. —El Concesionario, cuando preste servicios a los Usuarios a través de Depósitos Públicos, los Usuarios y los Operadores serán responsables ante el Servicio Aduanero por los aspectos Ilributarios e infraccionales ante la falta de las mercaderías excepto, en el aspecto infraccional, cuando el hecho se produjere como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
3. — Dicha responsabilidad cesará por la destrucción de la mercadería como consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien cuando éstas se deterioren por causa naturales o vicios inherentes a las mismas.
4. — Las Aduanas de Río Gallegos, Puerto Deseado, Santa Cruz y las demás Aduanas, comunicarán a la Secretaría de Control y a la Secretaría del Interior, los hechos que constaten en sus jurisdicciones que constituyan una infracción al régimen de venta al por menor, a los efectos de requerir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos su caducidad total o parcial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 520/95.