CONSIDERANDO
Que para su aplicación resulta necesario definir criterios de selectividad, teniendo en cuenta para ello las normas relativas a la intervención de otros organismos, la aplicación de prohibiciones, limitaciones o cupos a la exportación o al pago de tributos a que se refiere el Artículo 5° de la Resolución citada en el VISTO, identificando a las mercaderías a través de la posición arancelaria correspondiente, elemento este indispensable para realizar controles selectivos.
Que además corresponde establecer la responsabilidad del exportador por la condición de residencia del comprador, el procedimiento para la afectación del cupo y el régimen de sanciones aplicable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, Apartado 2, Inciso p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;