ANA

Resolución N° 3273/1996

ASUNTO

Modifícase la Resolución N° 2522/87, concerniente al Régimen de Identificación de Mercaderías.

Fecha de emisión: 20/09/1996

B.O.: 02/10/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que, a través de los Expedientes N° 417.948/95 y 407.857/96 presentados por los PERFUMISTAS DETALLISTAS ASOCIADOS, con la intervención de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE HIGIENE Y TOCADOR, y la CAMARA ARGENTINA DE MAQUINAS DE OFICINA, COMERCIALES Y AFINES, respectivamente, ha emitido opinión la Secretaría de Control, corresponde modificar los ANEXOS IX "B" - PERFUMERIA y VI "I" -ELECTRONICA de la presente Resolución, incorporando las aguas de tocador, aguas de perfume y agua de colonia (p.a. 3303.00.20) y eliminando las cajas registradoras electrónicas, con capacidad de comunicación bidireccional, homologados como equipos controladores fiscales (p.a. 8470.50.11), respectivamente.

Que asimismo resulta necesario incorporar un procedimiento de identificación para los mecanismos de relojería incluidos en el ANEXO VII "C", en virtud a los requerimientos formulados mediante los Expedientes N° 430.979/95 y 441.034/95, con opinión favorable de la Secretaría de Control.

Que finalmente corresponde implementar una operatoria que permita el estampillado de mercadería en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en el Punto 1.1. del ANEXO III de la presente, de forma tal que el proceso de identificación no interfiera ni interrumpa la cadena de comercialización, como se fundamenta en los Expedientes N° 408.269/96 y 415.584/96.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso I) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "I": Indice Temático, ANEXO III "A": NORMAS DE CARACTER OPERATIVO, ANEXO VI "J": Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VII "D": Listado de Posiciones NCM-RELOJES, ANEXO IX "C": Listado de Posiciones NCM-PERFUMERIA de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "H", III, IV "I", VII "C" y IX "B" de la Resolución N° 2522/87.


ARTICULO 2°.- Derogar los ANEXOS I "H", III, VI "I", VII "C" y IX "B" de la Resolución N° 2522/87.

 


ARTICULO 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido, archívese.


Modifica a:


ANEXO I "I"

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III "A" NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
IV-I "A" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM
V "B" LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
VI "J" LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
VII "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
VIII "H" LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
IX "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
X "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
XI "E" LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM 946- ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIO OM 1747-ENTREGA DE VALORES FISCALES
XV FORMULARIO OM 600A-MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI FORMULARIO OM 598A-MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA
XVII FORMULARIO OM 597A-MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
XIX DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
XX DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XIV DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXV DISEÑO DE ESTAMPILLA

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución N° 3130/87.

La segunda modificación fue aprobada por la Resolución N° 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por la Resolución N° 793/91.

La cuarta modificación fue aprobada por la Resolución N° 1365/91.

La quinta modificación fue aprobada por la Resolución N° 18/92.

La sexta modificación fue aprobada por la Resolución N° 2506/93.

La séptima modificación fue aprobada por la Resolución N° 1283/95.

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.

Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 3273/96.


ANEXO III "A"

I. NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

1.1 La estampilla será adherida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega de la mercadería, comunicándose tal circunstancia a la Aduana mediante telegrama colacionado o télex, a los efectos de la verificación. El incumplimiento de este requisito será motivo para que la dependencia interviniente disponga la suspensión de la firma importadora ante el registro de esta Administración Nacional. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del pedido de verificación la Aduana no constatara el estampillado de la mercadería, el importador dispondrá libremente de ella.

1.2 El estampillado de la mercadería podrá realizarse en forma fraccionada dentro del plazo indicado en el Punto 1.1. precedente, debiendo la División Verificación llevar el control de los estampillados parciales hasta su cumplimiento total, correspondiendo proceder con cada comunicación parcial efectuada por parte del interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Punto.

1.3 Cuando en la verificación se constatare una deficiencia en el estampillado, susceptible de ser subsanada, se acordará por la Aduana de la jurisdicción, un nuevo plazo que no podrá exceder del acordado originariamente. Para la nueva verificación deberá procederse como se especifica en el Punto 1.1.

1.4 Cuando resulte necesario despegar o raspar estampillas ya adheridas a la mercadería, el acto lo concretará un verificador designado al efecto, que incinerará los timbres en el lugar, labrará el acta respectiva y efectuará las comunicaciones correspondientes. De ser necesario deberán reponerse los sellos destruidos.

1.5 En los casos de nuevos pedidos de estampillas por daños o extravíos de los sellos fiscales, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, Párrafo primero del Decreto N° 4531/65. De resolverse el pedido en forma negativa deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I del Título III del citado acto de gobierno.

1.6 Cuando el importador constate un faltante o deterioro de mercadería sujeta a este régimen, después de su despacho a plaza, que no permita su comercialización, deberá formular la correspondiente denuncia a la División Verificación u oficina que haga sus veces, acompañando las estampillas sobrantes, según el caso.

1.7 Cuando la mercadería identificada sea sometida a un proceso (Vg. lavado, planchado, gastado, teñido y similares) la estampilla adherida perderá su valor, toda vez que la mano de obra y/o material nacional incorporado por esos procesos convertirán a la mercadería en "..bienes de la industria argentina..", según lo establece el artículo 3° de la Ley 19.982.

NOTA:

El original del ANEXO III fue aprobado por la Resolución N° 2522/87.

Esta es la primera modificación, aprobada por la Resolución N° 3273/96.


ANEXO IX "C"

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

1. Se identificarán únicamente:

NCM DESCRIPCION-OBSERVACIONES
3303.00.10 PERFUMES.
3303.00.20 AGUAS DE TOCADOR- AGUAS DE PERFUMEAGUAS DE COLONIA

2. Forma de identificación:

2.1. La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la rotura de la estampilla.

2.2. Cuando se trata de productos en que el envase está a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en uno de sus extremos y recubriéndose ésta con cinta plástica traslucida, la que rodeará el envase en su totalidad.

NOTA:

El original Anexo IX fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 3273/96.




FIRMANTES

Juan C. Tomasetti

ARCA
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