Anexo VIII
SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS
I - INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR
1.- La solicitud de destinación será presentada para su registro y oficialización en la Aduana de La Plata. Sin perjuicio de ello, dicha Aduana podrá establecer los procedimientos administrativos para que la presentación de esa destinación se efectúe directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
A - IMPORTACION PARA CONSUMO
1.- El ejemplar del Despacho de Importación -intervenido por la UTVV para el caso de Canal Naranja- después de su registro, será entregado al documentante para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
2.- El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a realizar los trámites conducentes al libramiento de acuerdo con la selectividad asignada a la destinación remitiendo a la Aduana de La Plata los documentos pertinentes para su trámite posterior.
B - IMPORTACION TEMPORARIA
1.- Autorizada la destinación se le hará entrega al interesado del ejemplar del Despacho de Importación Temporaria para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca par el libramiento.
2.- El Servicio Aduanero de la Zona,Franca reservará esa documentación a los efectos de controlar el retorno de la mercadería en el mismo estado o después de su transformación, reintegrándola a la Aduana de La Plata con su intervención.
C - TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR:
1.- Se presentará y autorizará el Formulario OM- 1182 en las condiciones de la Resolución Nº 200/84 y sus modificaciones, haciendo entrega al documentante del ejemplar respectivo para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca a los fines del libramiento.
2.- Dicho documento con la constancia del libramiento, será remitido a la Aduana de La Plata, a los fines del control de la operación a través de la tornaguía.
D - TRANSITO TERRESTRE POR LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR POR LA VIA AEREA
1.- Se presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la cual se indicará la Aduana de Destino.
2.- Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación.
3.- El Usuario de Zona Franca y el Transportista -por el tramo terrestre- y la empresa de Aeronavegación -por el tramo aéreo- serán solidariamente responsables del cumplimiento de la operación.
E - TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:
Vías Aérea y Acuática:
Aduana de Salida: EZEIZA y BUENOS AIRES
1.- Se presentará la solicitud de traslado a la Aduanas de Ezeiza y de Buenos Aires ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata, con indicación del destino final de la mercadería, constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en responsables por el cumplimiento de la operación.
2.- A los fines dispuestos precedentemente, se considera a las Aduanas de La Plata, de Ezeiza y de Buenos Aires como una única jurisdicción aduanera.
Vía Terrestre:
1.- Se presentará el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA firmado por el transportista internacional habilitado y un despachante de aduana. en el marco de la Resolución Nº 2382/91, ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata.
F - TRASLADO CON DESTINO A LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA:
1.- Se presentará la solicitud de traslado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata, con indicación del destino final de la mercadería. constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en responsables por el cumplimiento de la operación.
2.- A los fines dispuesto precedentemente se considera a las Aduanas de La lata de Ezeiza y de Buenos Aires como una única jurisdicción aduanera.
II - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA
1.- Cuando se hubiere exportado la mercadería a la Zona Franca desde el Territorio Aduanero General, su retorno a dicho territorio se realizará en las siguientes condiciones de acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley 24.331 en su Artículo 27:
a) que la mercadería retorne en el mismo estado:
b) que el retorno se realice dentro del plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de ingreso a la Zona Franca.
2.- La solicitud de retorno deberá presentarla el titular del respectivo Permiso de Embarque ante la Aduana de registro del mismo, a los efectos de realizar los controles y registros pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones enviando al Servicio Aduanero de la Zona Franca las actuaciones con la autorización correspondiente.
3.- El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a la verificación de las mercaderías y de resultar conforme con las condiciones establecidos precedentemente y con las declaradas en el Permiso de Embarque, autorizará el libramiento remitiendo las actuaciones a la Aduana autorizante para cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación que hubieran debido pagarse en el caso de haberse extraído la mercadería de la Zona Franca hacia otro país.
4.- Vencido el plazo de la permanencia sin que se verifique el retorno, lo comunicará a la Aduana de La Plata para la iniciación de las actuaciones por infracción al régimen.
5.- La prórroga será presentada ante la Aduana de La Plata y su concesión será comunicada al Servicio Aduanero de la Zona Franca.
III - INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA EN TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS INTERIORES O DE ADUANAS DE ENTRADA POR LA VIA TERRESTRE:
1.- El tránsito de las mercaderías desde la Aduana de Entrada hacia la Zona Franca se efectuará al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA.
2.- Cuando el tránsito se realice desde una Aduana Interior se efectuará mediante la presentación del Formulario OM-1182/A, al cual se integrará la siguientes documentación:
a) documento de transporte a nombre del Concesionario y/o del Usuario por consignación o por transferencia, y
b) certificación del carácter de Concesionario y/o Usuario del titular del documento de transporte indicado en a) emitido por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
3.- El consignatario de la mercadería -Concesionario y/o Usuario- establecido en la solicitud de destinación de tránsito de importación se constituye en garante por los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimiento del régimen de tránsito terrestre, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que se encontraren en jurisdicción aduanera inclusive en la Zona Franca.
4.- El documento de tránsito será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto con el medio de transporte y la mercadería, quedando formalizada la entrada a dicha zona, comunicando el arribo del medio transportador a la Aduana de Entrada o Interior, según corresponda.
5.- El caso de sospecha fundada de infracción al régimen de transito, fiscalizará además la descarga del medio transportador en el depósito del Usuario.
6.- Además, iniciará las actuaciones pertinentes por las diferencias que pudieran constatarse a la descarga y por la infracción al régimen de tránsito terrestre en que se hubiere incurrida.
IV - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE CIRCULACION PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA:
1.- El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser retornada al Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al respecto autoricen la Secretaría de la Industria y la Secretaría de Comercio e inversiones en orden a lo determinado por los Artículos 6º y 35 del Decreto Nº 1788/93.
V - EXPORTACION DE MERCADERIAS DESDE LA ZONA FRANCA HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:
a) el Territorio Aduanero General Mediante Permiso de Embarque.
El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso de Embarque con cargo del cual ingresará a la Zona Franca desde el Territorio Aduanero General.
b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación.
El embarque de la mercadería se efectuará a través de un Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, mediante el Formulario vigente.
VI - EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA:
1.- El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca Mediante el formulario vigente.
2.- A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
VII - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION:
1.- Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán importarse para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo con el tramite establecido en el Punto 5 del ANEXO V y en el Punto I de esta ANEXO.
2.- Los residuos sin valor y aquellos que provengan integramente de mercaderías en libre circulación, podrán importarse al Territorio Aduanero General atediante la representación de simple solicitud ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a dicho territorio.
3.- Serán de aplicación para la importación de los residuos con y sin valor al Territorio Aduanero General las Prohibiciones vigentes en este último, excepto cuando se trate de los residuos provenientes integramente de mercaderías en libre circulación.