ANA

Resolución N° 32/1994

ASUNTO

Modificación de la Resolución 2013/93.

Fecha de emisión: 05/01/1994

B.O.: 26/01/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la nota SP Nº 379/93 (29 de diciembre de 1993) de la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I. A. S. CA. V), y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 8º de la resolución A. N. A. N° 2013/93 se establecieron los requisitos a cumplir para la importación y exportación de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes cuyas posiciones arancelarias N. C. E., capítulos, partidas y subpartidas obran en el Anexo IV de la misma.

Que por la nota citada en el VISTO el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I. A. S. CA. V.) atendiendo al pedido efectuado por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros solicita se excluyan del Anexo citado los productos de la subpartida 2520.10 y de la p. a. N. C. E. 2520.20.100 ¿or no ser de práctica corriente en el sector agropecuario.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébese el Anexo IV A que forma parte de la presente, el que reemplaza el Anexo IV de la resolución A. N. A. Nº 2013/93.


Modifica a:


Art. 2º- Derógase el Anexo IV de la resolución A. N. A. N° 2013/93.


Art. 3°- Registrese, publiquese en el Boletin Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remitase copia a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la conlsaL2 SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU),  a la SECRETARIAADMINISTRATIVA de la ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.


ANEXO IV A

NOMINA DE CAPITULOS. PARTIDAS. SUBPARTIDAS O POSICIONES CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION ENMIENDAS. FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL

  OBSERVACIONES

23.03

23.04

23.05

23.06

25.03

25.10

2518.10

2519.10

2522.20

2528.10

2530.10

2530.20

2530.90

Tierras de jardín de brezo, humus de los pantanos, la marga, el limo y el mantillo.

26.21

27.02

27.03

Unicamente cenizas de hueso.

Tierras de trasplante a base de turba Mezclas de turba y arena. Mezclas de turba y arcilla.

2809.20

2827.10

2827.20.900

2834.21

2834.29.200

2835.24

2835.25

2835.26

2836.40

3002.90.450

3002.90.490

Unicamente mejoradores del suelo.

Cap. 31

 

3823.90.970

Unicamente crudo amoniacal.

NOTA:-El original del Anexo IV fue aprobado por resolución A. N. A. N° 2013/93.

- Esta es la segunda modificación aprobada por resolución A. N. A. N° 32/94.




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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