CONSIDERANDO
Que por el artículo 8º de la resolución A. N. A. N° 2013/93 se establecieron los requisitos a cumplir para la importación y exportación de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes cuyas posiciones arancelarias N. C. E., capítulos, partidas y subpartidas obran en el Anexo IV de la misma.
Que por la nota citada en el VISTO el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (I. A. S. CA. V.) atendiendo al pedido efectuado por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros solicita se excluyan del Anexo citado los productos de la subpartida 2520.10 y de la p. a. N. C. E. 2520.20.100 ¿or no ser de práctica corriente en el sector agropecuario.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,