DGA

Resolución N° 31/2026

ASUNTO

RESOL-2026-31-E-ARCA-DGADUA. Habilitación Depósitos Courier.

Fecha de emisión: 01/10/2026

B.O.: 01/10/2026

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nº 4.352 y Nº 5.608, sus modificatorias y el artículo 6° del Decreto Nº 1.187/93, modificado por Decreto Nº 1.005/24, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6° del Decreto Nº 1.187/93, modificado por Decreto Nº 1.005/24, habilita expresamente la derivación de encomiendas hacia depósitos fiscales fuera de la jurisdicción aeroportuaria, siempre que se garantice la intervención del servicio aduanero en condiciones de seguridad y control.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, establece en el punto 15. del Anexo IV que el permisionario podrá ceder el uso de una fracción del predio del depósito fiscal general a un prestador de servicio de courier, para que desarrolle sus actividades conforme a la Resolución General N° 5.608 y sus modificatorias, fijando allí los requisitos necesarios para tal fin.

Que, asimismo, la Resolución General N° 5.608 y sus modificatorias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier y previó en su Anexo III que dichos sujetos podrán

derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Dirección General de Aduanas sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias, a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el servicio aduanero.

Que a los fines de hacer operativas las mencionadas disposiciones normativas, resulta necesario precisar las condiciones bajo las cuales los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán derivar cargas hacia depósitos fiscales habilitados por la Dirección General de Aduanas, en el marco del régimen de importación y exportación simplificada.

Que corresponde circunscribir la aplicación de la presente resolución únicamente a las vías de ingreso aérea y terrestre, evitando interpretaciones extensivas hacia otras modalidades no previstas por las normas en vigencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 9° apartado II del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán derivar cargas amparadas en el régimen simplificado hacia depósitos fiscales generales, habilitados por la Dirección General de Aduanas, exclusivamente bajo las condiciones establecidas en la presente resolución y únicamente respecto de las vías de ingreso aérea y terrestre


ARTÍCULO 2°.- Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier que posean un depósito fiscal particular habilitado podrán derivar sus cargas en la medida que den cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en la presente.


ARTÍCULO 3º.- A los fines autorizar la derivación de las cargas hacia depósitos fiscales, referidas en los artículos precedentes, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar un patrimonio neto igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (u$s 3.000.000) o su equivalente en pesos, según datos consignados en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Este requisito se considerará cumplido cuando el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier acredite fehacientemente ante el servicio aduanero que ha destinado un total no inferior a CINCO MILLONES de envíos courier en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, prevista en el artículo 4° de la presente.

b) No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

c) No encontrarse en estado denunciado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera.

d) No encontrarse condenado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, tampoco deben encontrarse en dicha situación sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
e) Tener una antigüedad mayor a DOS (2) años en el registro de Prestadores Postales PSP/Courier.

f) Certificar el uso y disponibilidad del predio mediante instrumento público o instrumento privado con fecha cierta.

g) Informar nómina de empleados y flota de vehículos afectados a la operatoria reglamentada por la presente. Las pautas y condiciones complementarias se encontrarán disponibles en el Micrositio referido en el artículo 5° de la presente.

h) Con relación al espacio a ocupar en los depósitos fiscales mencionados:

h.1) Contar con un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV).

h.2) Disponer de un sistema de alarmas perimetrales monitoreadas.

h.3) Encontrarse operativo 24/7.

h.4) Disponer de escáner para bultos voluminosos y cargas palletizadas, pudiendo utilizar el del depósito fiscal en la medida que el mismo se encuentre accesible al espacio otorgado al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, ello hasta tanto dicho prestador cuente con un escáner propio para la operatoria afectada al régimen.

h.5) Poseer control de acceso biométrico.

h.6) Contar con un sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el espacio cedido al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.

h.7) Contar con sectores debidamente identificados y segregados para:

a) el almacenamiento de las mercaderías comprendidas en el punto 3 A Titulo I Anexo III de la Resolución General ARCA N° 5.608.

b) el almacenamiento de mercaderías que se encuentren en situación de rezago.

c) el almacenamiento de mercaderías para reexpedición.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), e) y g) del presente artículo podrá acreditarse cuando el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier fuere integrante de un grupo económico, adjuntando la documentación respectiva que así lo certifique.

Los espacios mencionados deberán encontrarse debidamente identificados por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier dentro de su predio fiscal.


ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de autorización para la habilitación de los espacios reglamentados por la presente resolución se formalizarán mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Habilitación espacio Courier” y tramitarán ante las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior, según corresponda.

De tratarse de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier que contaren con la cesión de un espacio en un depósito fiscal oportunamente autorizada, de cumplirse los requisitos previstos en la presente, mantendrán la vigencia de dicha habilitación sin necesidad de emitir a tales fines un nuevo acto resolutivo.


ARTÍCULO 5°: Los envíos courier remitidos por la vía acuática que, a la fecha de suscripción de la presente se encontraren embarcados con destino al territorio aduanero, serán liberados a plaza en el punto operativo oportunamente habilitado de conformidad con el Punto 15 del Anexo IV de la Resolución General Nº 4.352.


ARTICULO 6°: Las especificaciones técnicas complementarias se encontrarán disponibles en el Micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).


ARTÍCULO 7°: Regístrese. Notifíquese a los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier que, a la fecha de suscripción de la presente, se encontraren inscriptos en el registro aduanero respectivo. Asimismo, comuníquese a la Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos (CAPSIA), a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) y a la Asociación de Empresas de Correo de Argentina (AECA). Archívese.




FIRMANTES

Jose Andres Velis

ARCA
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