ARTÍCULO 3º.- A los fines autorizar la derivación de las cargas hacia depósitos fiscales, referidas en los artículos precedentes, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar un patrimonio neto igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (u$s 3.000.000) o su equivalente en pesos, según datos consignados en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Este requisito se considerará cumplido cuando el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier acredite fehacientemente ante el servicio aduanero que ha destinado un total no inferior a CINCO MILLONES de envíos courier en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de habilitación, prevista en el artículo 4° de la presente.
b) No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
c) No encontrarse en estado denunciado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera.
d) No encontrarse condenado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, tampoco deben encontrarse en dicha situación sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
e) Tener una antigüedad mayor a DOS (2) años en el registro de Prestadores Postales PSP/Courier.
f) Certificar el uso y disponibilidad del predio mediante instrumento público o instrumento privado con fecha cierta.
g) Informar nómina de empleados y flota de vehículos afectados a la operatoria reglamentada por la presente. Las pautas y condiciones complementarias se encontrarán disponibles en el Micrositio referido en el artículo 5° de la presente.
h) Con relación al espacio a ocupar en los depósitos fiscales mencionados:
h.1) Contar con un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV).
h.2) Disponer de un sistema de alarmas perimetrales monitoreadas.
h.3) Encontrarse operativo 24/7.
h.4) Disponer de escáner para bultos voluminosos y cargas palletizadas, pudiendo utilizar el del depósito fiscal en la medida que el mismo se encuentre accesible al espacio otorgado al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, ello hasta tanto dicho prestador cuente con un escáner propio para la operatoria afectada al régimen.
h.5) Poseer control de acceso biométrico.
h.6) Contar con un sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el espacio cedido al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier.
h.7) Contar con sectores debidamente identificados y segregados para:
a) el almacenamiento de las mercaderías comprendidas en el punto 3 A Titulo I Anexo III de la Resolución General ARCA N° 5.608.
b) el almacenamiento de mercaderías que se encuentren en situación de rezago.
c) el almacenamiento de mercaderías para reexpedición.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), e) y g) del presente artículo podrá acreditarse cuando el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier fuere integrante de un grupo económico, adjuntando la documentación respectiva que así lo certifique.
Los espacios mencionados deberán encontrarse debidamente identificados por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier dentro de su predio fiscal.