ANEXO VIII "B"
ENCENDEDORES Y FOSFOROS
ENCENDEDORES
1.Se identificará unicamente:
1.1 Encendedores nuevos, de oro o plata, armados, completos.
1.2 Encendedores Posición NADI 98.10.00.01.00
1.3 Encendedores electrónicos a pila Posición NADI 98.10.00.01.01
1.4 Los demás, Posición NADI 98.10.00.01.99.
2 Forma de identificación
2.1 La estampilla deberá adherirse sobre los encendedores, no resultando necesario que queden a la vista.
2.2 Cuando se presenten en Blister (burbuja plástica adherida sobre cartón que encierra al encendedor) se procederá de la siguiente manera:
a) Blister con más de una unidad:
Las estampillas se colocarán en el reverso de manera tal que el troquelado quede en su parte media, de acuerdo con la siguiente ilustración:
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b) Blister individual:
Las estampillas se colocarán en el reverso del envase, de acuerdo con la siguiente ilustración:
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3. En los casos señalados en el punto 2.2 precedente, se considerará transgresión al régimen cuando no obstante encontrarse la estampilla inalterable el frente del blister tenga señales de apertura.
FOSFOROS
1. Se identificarán unicamente:
Fósforo. Posición N.A.D.I. 36.06.00.00.00
2.Formas de identificación
Se aplicará la estampilla uniendo la cara inferior y la cara superior de la caja de fósforos por cualquiera de los lados por donde se apertura dicha caja.
NOTA : El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución N°2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N°1607/88.
Esta es la segunda modificación que se realiza por Resolución N°3083/90.