CONSIDERANDO
Que por los referidos actos legales se aprobó el uso de credenciales de identificación de los mismos para actuar ante la Aduana.
Que recientemente el Consejo Coordinador - Decreto No. 6675/63 - integrado por la Administración General de Puertos, Prefectura Naval Argentina y esta Administración Nacional de Aduanas acordó unificar en un solo documento la habilitación de identificación de Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y sus representantes para actuar en jurisdicciones nacionales comunes a los referidos Organismos.
Que en consecuencia es necesario rectificar los diseños actualmente aprobados, ampliándolos para que conste la autorización de los restantes Organismos mencionados.
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 2.415.
Por ello,