CONSIDERANDO
Que a través de lo actuado en la Nota ANIN Nº 580/93 corresponde dejar sin efecto la obligación de ingresar a la base informática los Certificados de Nacionalización de automotores y motovehículos por carecer de utilidad.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.
Por ello,